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Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) - Colombia (Ratificación : 1976)

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Artículos 1, 4, 14, 18 y 21 del Convenio. La Comisión toma nota de la nueva información comunicada por el Gobierno, según la cual sólo las empresas dotadas de una infraestructura sumamente rentable son consideradas "empresas agrícolas" e inspeccionadas en cuanto tales. Al mismo tiempo, el "sector intermedio" emplea durante la época de la cosecha a jóvenes y mujeres que se consideran como no protegidas en lo que atañe a la seguridad y salud en el trabajo. La Comisión agradecería al Gobierno le indicara qué medidas se proponen para asegurar que el sistema de la inspección del trabajo se aplicará en el futuro a todas las empresas agrícolas tal como se definen en el Convenio.

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