ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Alemania (Ratificación : 1961)

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de las comunicaciones, recibidas en febrero y diciembre de 1991, de la Federación Internacional Sindical de la Enseñanza (FISE) sobre la aplicación del Convenio. La OIT comunicó al Gobierno copia de dichas comunicaciones en abril de 1991 y enero de 1992. La Comisión toma nota de que el Gobierno aún no ha contestado dichas comunicaciones.

La FISE alega que el personal del servicio de educación pública de la antigua República Democrática Alemana era víctima de la política de proscripción profesional seguida por la antigua República Federal de Alemania. Según la FISE los casos de despedido arbitrario de docentes vulneraba las disposiciones del Convenio núm. 111. El personal del sistema de educación pública de la antigua República Democrática Alemana debía completar cuestionarios que entre otras cuestiones indagaba sobre los cargos anteriores, las decoraciones nacionales recibidas, si el interesado había sido acusado o sospechado de haber violado principios fundamentales de humanidad o derecho de los Estados y por su disposición a aceptar y defender los principios fundamentales del sistema democrático liberal de la República Federal de Alemania y sus leyes. Del carácter o contenido de las respuestas o de la negativa a contestar el cuestionario podía depender el despido del personal docente interrogado.

La Comisión recaba ante el Gobierno sus comentarios sobre las cuestiones planteadas por la FISE para poder examinarlos en su próxima reunión y, a este respecto, agradecería que el Gobierno se sirviera comunicar información detallada sobre el número de funcionarios del servicio público, comprendidos los docentes, que han sido despedidos de sus cargos después de la reunificación, los fundamentos legales de su destitución y los criterios aplicados para decidir al respecto, así como las garantías procesales aplicables que se han utilizado y la manera en que las informaciones obtenidas de los cuestionarios personales se examina y utiliza para mantener el empleo en el servicio público, comprendida la educación. La Comisión examinará las cuestiones planteadas por la FISE junto con la próxima memoria del Gobierno en su próxima reunión.

La Comisión también espera que la próxima memoria responderá a los puntos planteados en su observación y solicitud directa de 1991.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer