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Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Alemania (Ratificación : 1971)

Otros comentarios sobre C122

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1. La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio en los Länder occidentales durante el período que finaliza en junio de 1990. Ha tomado nota asimismo de la comunicación de la Confederación de Sindicatos de Alemania (DGB), con fecha 10 de julio de 1991, así como de los comentarios transmitidos por el Gobierno el 12 de diciembre de 1991 respecto a las cuestiones planteadas.

2. La Comisión toma nota de que en relación con el desarrollo sostenido de la actividad económica, el crecimiento del empleo, durante el período considerado, ha sido superior al de la población activa, permitiendo así una reducción de la tasa de desempleo de 6,2 por ciento en 1988 a 5,6 por ciento en 1989 y a 5,1 por ciento en 1990, según las tasas normalizadas de la OCDE. Ha proseguido la reducción del desempleo de los jóvenes pero el desempleo de larga duración sigue representando una proporción considerable del desempleo total. Los informes y estudios de la OCDE muestran además una importante disparidad en la situación y las tendencias del empleo entre los Länder occidentales y los nuevos Länder. La Comisión señala al respecto que la próxima memoria del Gobierno debería permitirle apreciar cabalmente el modo en que el Convenio se aplica en la totalidad del país.

3. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, el mejoramiento de la situación del empleo da testimonio de la eficacia de una política económica orientada hacia la promoción de las inversiones del sector privado y al saneamiento de las finanzas públicas. El Gobierno describe en su memoria las medidas que, en el marco de una reforma de conjunto del régimen tributario, han reducido los impuestos de las empresas y de los individuos con objeto de favorecer la inversión y la demanda, y de crear así las condiciones de un desarrollo durable y creador de empleos. La DGB estima, por su lado, que los logros de la economía se deben atribuir principalmente a la posición favorable de la balanza comercial y de la balanza de pagos que depende de factores externos, tales como la baja de los precios del petróleo o la considerable demanda extranjera. La DGB indica, además, que pese a las reformas mencionadas por el Gobierno, la presión fiscal ha disminuido poco y que se han decidido nuevos aumentos de impuestos como consecuencia de la adhesión de los nuevos Länder. La Comisión agradecería al Gobierno que continuara comunicando informaciones sobre el modo en que las orientaciones de su política económica general contribuyen a la promoción del empleo.

4. El Gobierno estima que las medidas de política activa del mercado del trabajo han aportado una notable contribución a la reducción del desempleo. Menciona al respecto el acrecentamiento del número de participantes en los programas de formación continua y la ejecución de programas especiales de integración en el mercado de trabajo de las categorías de personas que experimentan dificultades específicas tales como, principalmente, los desempleados de larga duración. Sin embargo, al parecer de la DGB, los gastos relacionados con las medidas de creación de empleos se han reducido sin que se hayan alcanzado los objetivos previstos. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, el Instituto Federal del Empleo continúa disponiendo de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus misiones y que no se ha previsto reducirlas, como muestra el aumento periódico de su presupuesto.

5. Refiriéndose a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que como consecuencia de varios estudios sobre las incidencias en el empleo de las disposiciones de la ley de promoción del empleo de 1985 relativas a los contratos de duración determinada, estas disposiciones han sido prolongadas por la ley de 22 de diciembre de 1989 hasta el 31 de diciembre de 1995. Los distintos estudios han demostrado, según el Gobierno, que los contratos de duración determinada han permitido crear nuevos empleos sin afectar las condiciones de empleo de los trabajadores concernidos y, en la mayoría de los casos, ha conducido a un empleo permanente. La DGB estima, al contrario, que los empleadores han utilizado este tipo de contrato para prolongar los períodos de prueba y facilitar el ajuste de los recursos humanos empleados a las fluctuaciones de la producción en vez de crear nuevos empleos. Las disposiciones de la ley, al fomentar la tendencia a reducir la proporción de los empleos permanentes sin suscitar nuevas contrataciones, han tenido como único efecto la aumentación de la precariedad del empleo. Habida cuenta de esta divergencia de apreciación, la Comisión agradecería al Gobierno comunicara en su próxima memoria todos los resúmenes pertinentes de los estudios a los que se refiere y especifique los procedimientos adoptados a fin de garantizar que la puesta en práctica de las disposiciones relativas a los contratos de duración determinada no tenga repercusiones desfavorables en las condiciones de empleo de los trabajadores interesados.

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