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Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Convenio sobre la protección contra las radiaciones, 1960 (núm. 115) - Finlandia (Ratificación : 1978)

Otros comentarios sobre C115

Observación
  1. 2010
  2. 1995
  3. 1992
Solicitud directa
  1. 2022
  2. 2016
  3. 2005
  4. 2000
  5. 1995
  6. 1992

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La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno y de las observaciones formuladas por la Organización Central de Sindicatos de Finlandia (SAK) sobre la aplicación del Convenio, comunicadas por el Gobierno sin comentarios.

Según la SAK, existen problemas en la supervisión de las centrales de energía nuclear prevista por la ley en relación con la protección contra las radiaciones. La SAK indica que dichas centrales emplean muchos trabajadores extranjeros, en especial para la limpieza anual y el mantenimiento, y que se omite notificar a dichos trabajadores extranjeros informaciones sobre las dosis de radiación. La Comisión señala que el artículo 2 (párrafo 1) del Convenio dispone que dicho instrumento se aplica a todas las actividades que entrañan la exposición de trabajadores a radiaciones ionizantes en el curso de su trabajo. Además, el artículo 9 dispone que se deberá instruir debidamente a todos los trabajadores directamente ocupados en trabajos bajo radiaciones sobre las precauciones que deben tomar para su protección así como de las razones que las motivan. La Comisión toma nota que el artículo 25 de la ley sobre la protección contra las radiaciones dispone que sólo una persona con las necesarias calificaciones y competencia profesionales podrá ocuparse de instalar, reparar y prestar servicio a piezas de dispositivos generadores de radiaciones. La Comisión toma nota además de que en virtud del artículo 36 de la misma ley, se deberá dar a los trabajadores formación y orientación con respecto a sus obligaciones de conformidad con la naturaleza de las tareas que desempeñen y las condiciones del lugar de trabajo, con la finalidad de garantizar una prevención adecuada y evitar exposiciones innecesarias a radiaciones, así como los riesgos que conduzcan a una exposición excesiva. Se solicita al Gobierno se sirva indicar las medidas tomadas o previstas para garantizar que los trabajadores extranjeros cuyas tareas impliquen la entrada en establecimientos en donde existen fuentes radiactivas, y en particular para las operaciones de mantenimiento y limpieza anual, reciban las informaciones e instrucciones necesarias con respecto a los peligros de las radiaciones ionizantes.

La SAK también señala que los delegados de la protección del trabajo y los delegados sindicales no siempre reciben informaciones adecuadas sobre la protección contra las radiaciones. La Comisión también solicita al Gobierno se sirva indicar en qué forma se garantiza que los trabajadores reciban las instrucciones e informaciones apropiadas de conformidad con el artículo 9 del Convenio.

Además la Comisión plantea otros puntos de una solicitud que dirige directamente al Gobierno.

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