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Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Convenio sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad, 1969 (núm. 130) - Finlandia (Ratificación : 1974)

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Artículo 17 del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de las observaciones comunicadas por la Organización Central de Sindicatos Finlandeses (SAK), según las cuales los servicios municipales, por falta de capacidad suficiente, no podían suministrar una asistencia médica básica y los asegurados se veían obligados a recurrir a servicios privados de salud cuyos costos se les reembolsaban tan sólo en un 30 por ciento. La Comisión en consecuencia había recordado que en virtud del artículo 17 del Convenio los reglamentos relativos a la participación de los beneficiarios en los costos de la asistencia médica deben ser establecidos de tal manera que no entrañen un gravamen excesivo ni el riesgo de hacer menos eficaz la protección médica y social.

En su respuesta, el Gobierno declara que la asistencia médica es competencia de los municipios, especialmente en lo que se refiere a los tratamientos de urgencia. Agrega que si un paciente, por una razón cualquiera, decida recurrir a la asistencia de un médico privado, sus gastos le serán reembolsados en un 60 por ciento de las tarifas de honorarios homologadas por el Ministerio de Asuntos Sociales y Salud para el seguro de enfermedad. Lo mismo sucede para los exámenes y tratamientos en hospitales privados o en categorías especiales de las clínicas municipales.

La Comisión ha tomado nota con interés de estas informaciones y agradecería al Gobierno se sirviera indicar por qué motivos y en qué condiciones, como por ejemplo una eventual carencia de infraestructura en los servicios municipales de asistencia médica o de hospitales, los asegurados pueden verse obligados a recurrir al servicio de un médico privado o a la asistencia de hospitales privados. También agradecería a este respecto que el Gobierno le comunicara estadísticas sobre el número de asegurados que recurren a la asistencia médica privada, en ambulatorio o con hospitalización, en relación con la demanda global de asistencia médica. Además, la Comisión desearía que el Gobierno indique en qué medida las tarifas aplicadas para el reembolso de los gastos de consultas médicas privadas y de asistencia en hospitales por el seguro de enfermedad corresponden a las tasas reales de honorarios médicos y tarifas de hospital.

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