ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Ratificación : 1971)

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y sus informaciones en respuesta a comentarios anteriores de la Comisión y a los presentados en 1990 por el Congreso de Sindicatos Británicos (TUC). La Comisión también toma nota de que en diciembre de 1991 el TUC comunicó nuevos comentarios, que se transmitieron al Gobierno, que se propone contestarlos en su próxima memoria.

1. La Comisión ha tomado nota con interés de la memoria del Gobierno que como consecuencia de lo dictaminado por la Corte Europea de Justicia en relación con el caso Barber c./ Guardian Royal Exchange Assurance Group, de 17 de mayo de 1990, de las prestaciones pagadas por sistemas de pensiones de los trabajadores constituían "remuneraciones" a los efectos del artículo 119 del Tratado de Roma, el Gobierno había anunciado su decisión de suprimir las desigualdades de trato entre varones y mujeres existentes en el sistema oficial de pensiones así como en otros sistemas de jubilación profesional, en particular en cuanto a las diferencias de edad para el retiro. La Comisión espera que el Gobierno continuará comunicando informaciones sobre este asunto, comprendidas las que se refieran a toda posible sentencia de los tribunales, e indicará las decisiones tomadas o contempladas a este respecto.

2. En los últimos años, la Comisión ha tomado nota de las medidas tomadas por la Comisión sobre Igualdad de Oportunidades (EOC) para examinar la aplicación de la ley sobre igualdad de remuneración, de 1970, en su tenor enmendado, en consulta con el Gobierno, las organizaciones de empleadores, los sindicatos y otros organismos interesados. En su observación de 1990, la Comisión había tomado nota de que la Comisión sobre Igualdad de Oportunidades había presentado sus propuestas en un documento de 1989 titulado "Equal Pay ... Making it Work" (Aplicación efectiva de la igualdad de remuneración). La Comisión toma nota de que las propuestas formales de dicha Comisión se presentaron al Gobierno en noviembre de 1990 en un documento titulado "Equal Pay for Men and Women: Strengthening the Acts" (Reforzar las leyes sobre la igualdad de remuneración para la mano de obra masculina y la mano de obra femenina). En dicho documento se concluye que la legislación actual es ineficaz para tratar las desigualdades de remuneración profundamente enraizadas y a menudo en forma inconsciente en las estructuras de la remuneración y en los acuerdos colectivos ... y pide que se establezca un marco legal y procedimientos que faciliten, en vez de impedir el acceso individual a su determinación por vía judicial. También hace recomendaciones para tratar las repercusiones más amplias de los casos individuales y combatir en forma más eficaz las fuentes de desigualdad en las estructuras salariales y en los acuerdos colectivos, reafirmando su propuesta anterior de aprobar un estatuto que reúna en un solo cuerpo legal las disposiciones sobre igualdad de trato.

En sus comentarios de diciembre de 1991, el TUC señalaba que las conclusiones de la Comisión sobre Igualdad de Oportunidades confirmaban las preocupaciones antes expresadas por el TUC y en particular su propuesta de que el actual estudio sobre la evaluación del empleo de los empleadores no debería servir como modelo para las reclamaciones sobre igualdad de valor y que los efectos de un dictamen sobre igualdad de remuneración que se refiera a una reclamación individual debería alcanzar a todos los empleados que ocupen puestos de trabajo iguales o cumplan las mismas tareas o muy parecidas. El TUC también ha reiterado su preocupación por la complejidad y falta de claridad de la legislación actual que se traduce en grandes dilaciones para determinar los derechos de los trabajadores.

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno según la cual el TUC y la Confederación de la Industria Británica (CBI) han tenido oportunidad de presentar sus puntos de vista sobre las propuestas de la Comisión sobre Igualdad de Oportunidades y que dichas propuestas, así como otras presentadas por la Comisión de Igualdad de Oportunidades de Irlanda del Norte, son objeto de atento estudio por parte del Gobierno. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria las medidas tomadas o previstas en relación con dichas propuestas.

3. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno según la cual el promedio de los ingresos de la mano de obra femenina en Gran Bretaña (excluyendo las horas extraordinarias), en comparación con la mano de obra masculina, ha seguido aumentando durante los últimos cuatro años y tuvo un incremento apreciable entre 1989, que del 75 por ciento alcanzaba actualmente el 78,2 por ciento. En Irlanda del Norte, el promedio de las ganancias por hora (excluyendo las extraordinarias) aumentó con respecto a la mano de obra masculina, pasando del 78,6 por ciento en 1989 al 80 por ciento en 1990. La Comisión solicita al Gobierno se sirva continuar comunicando datos estadísticos que ilustren la evolución en materia de diferencias de remuneración.

4. Además, la Comisión plantea otros asuntos en una solicitud que dirige directamente al Gobierno.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer