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Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160) - Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Ratificación : 1987)

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Observación
  1. 1992

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La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria, así como de las observaciones del Congreso de Sindicatos (TUC) comunicadas en una carta con fecha 13 de enero de 1992.

Artículo 3 del Convenio. En referencia a la anterior solicitud, la Comisión toma nota de las explicaciones del Gobierno acerca del modo en que las organizaciones de empleadores y de trabajadores son o serían consultadas en la elaboración o revisión de los conceptos, definiciones y metodología respecto a las estadísticas a las que se refieren los artículos 14 y 15 del Convenio. Toma nota empero de la indicación del Gobierno acerca de que el comité interdepartamental que considera y aprueba los cambios en los conceptos, definiciones y metodología utilizadas en las estadísticas del Examen de los Gastos de las Familias (FES) (cubiertos por el artículo 13) no comprende a representantes de dichas organizaciones, si bien éstos están representados en la Comisión Consultiva sobre el Indice de Precios al Pormenor que utiliza los datos del FES. La Comisión solicita al Gobierno indique si esta última Comisión, en su calidad de usuario, es consultada al elaborar o revisar los conceptos, definiciones y metodología para compilar las estadísticas del FES.

Por añadidura, la Comisión toma nota con interés de que, en seguimiento de la conferencia del Consejo de Usuarios de Estadísticas, de carácter independiente, se estableció un Grupo de Usuarios de las Estadísticas del Mercado de Trabajo (LMSUG) que proporciona así otro cauce de consulta con todos los usuarios de las estadísticas, incluidas las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Se comunicó el primer número del boletín del Grupo de Usuarios junto con la observación del TUC, que acoge con agrado este mejoramiento en las disposiciones relativas a la consulta sobre las estadísticas. La Comisión solicita al Gobierno que comunique en sus futuras memorias información sobre el resultado de las actividades del LMSUG cuando se refiera a la aplicación del artículo 3 del Convenio.

La Comisión envía asimismo una solicitud directa al Gobierno en lo que atañe a una serie de puntos.

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