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Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Convenio sobre la protección de la maquinaria, 1963 (núm. 119) - Ghana (Ratificación : 1965)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de las informaciones comunicadas a la Comisión de la Conferencia en 1990.

Artículos 1 y 17 del Convenio. En comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que aún no se habían adoptado medidas para dar efecto al Convenio en la agricultura, la silvicultura, el transporte por carretera y por ferrocarril, y la navegación.

La Comisión había tomado nota de que el Gobierno iba a organizar consultas con los ministerios y los sectores interesados a efectos de recabar opiniones antes de que la Comisión Asesora Tripartita Nacional en Materia de Trabajo considerara este asunto.

La Comisión toma nota de que la última memoria del Gobierno no contiene información al respecto. Habida cuenta de que esta cuestión es objeto de comentarios desde hace varios años y de que el Gobierno, en varias ocasiones, ha dado seguridades al respecto, la Comisión espera que serán tomadas finalmente las medidas necesarias para asegurar la protección de las maquinarias en los sectores interesados y que el Gobierno comunicará en breve informaciones concretas sobre los progresos realizados en este sentido.

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