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Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Guinea (Ratificación : 1959)

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Artículos 16, 20 y 21 del Convenio. En referencia a los comentarios que han formulado durante muchos años, la Comisión lamenta tomar nota de que, una vez más, la Oficina no ha recibido un informe anual sobre las actividades de los servicios de inspección. La Comisión recuerda la importancia de los informes anuales de inspección como un medio fundamental para obtener información sobre las actividades de los servicios de inspección y si éstos aseguran que los lugares de trabajo son inspeccionados con la frecuencia y el esmero que sean necesarios para garantizar la efectiva aplicación de las disposiciones legales pertinentes. La Comisión entiende que la OIT ha prestado algunos servicios de cooperación técnica en esta esfera y expresa su deseo de que se tomen las medidas necesarias para asegurar que se comunique en breve un informe anual sobre las actividades del servicio de inspección que contenga toda la información necesaria. La Comisión envía una solicitud directa al Gobierno para obtener información complementaria.

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