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Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Iraq (Ratificación : 1959)

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1. En relación con su observación de 1991, la Comisión toma nota del informe del comité encargado de examinar la reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT en la que se alega que Iraq incumple varios artículos del Convenio, entre los cuales el núm. 111. La Comisión toma nota de la conclusión del Comité, según el cual los actos alegados en la reclamación no parecen haber sido cometidos por los motivos a los que se refiere el Convenio.

2. En su solicitud directa anterior, la Comisión había tomado nota del noveno informe presentado en 1988 por el Gobierno a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas por conducto de su Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, en el cual el Gobierno afirma haber tomado medidas para fomentar los derechos culturales (comprendidos los derechos a la educación y a la formación) de los ciudadanos que pertenecen a minorías étnicas o lingüísticas del país, tales como las minorías curda y turcomana. La Comisión también había solicitado informaciones sobre los resultados logrados por estas medidas y sobre la forma en que el principio de igualdad de oportunidades y de trato, que consagra el Convenio, se aplica a dichas minorías en cuanto su acceso al empleo y la ocupación.

3. La Comisión toma nota de la última memoria del Gobierno, comunicada en octubre de 1990, en la cual éste se limita a citar las disposiciones de la Constitución y de la legislación del trabajo que garantizan la igualdad a todos los ciudadanos. La Comisión había señalado que a tenor del artículo 2 del Convenio, el Gobierno está obligado a formular y aplicar una política nacional que promueva la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación para eliminar toda discriminación que se funde principalmente en motivos de ascendencia nacional. En consecuencia, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva comunicar en su próxima memoria informaciones sobre las medidas tomadas o previstas para garantizar que, en la práctica, los miembros de las minorías turca y turcomana no sean objeto de ninguna discriminación en materia de empleo o de ocupación, y gocen plenamente del derecho a la igualdad de oportunidades y de trato.

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