ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Convenio sobre política social (normas y objetivos básicos), 1962 (núm. 117) - Bolivia (Estado Plurinacional de) (Ratificación : 1977)

Otros comentarios sobre C117

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno y en especial las que se refieren al artículo 16 del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar más informaciones sobre los siguientes puntos:

Artículos 6 y 9 del Convenio. En relación con su solicitud directa anterior, la Comisión toma nota de los decretos supremos núms. 19524 de 23 de abril de 1983, y 20255, del 24 de mayo de 1985, que determinan las condiciones de empleo de los trabajadores que prestan servicios temporales en las zafras de caña de azúcar y algodón. La Comisión solicita al Gobierno se sirva continuar comunicando informaciones sobre cualquier medida nueva que adopte con respecto a las condiciones de empleo o medidas similares tomadas o previstas con respecto a otras categorías de trabajadores migrantes, así como informaciones sobre la aplicación práctica de estos decretos de conformidad con el punto V del formulario de memoria.

Artículo 7. La Comisión toma nota de que el Gobierno repite la indicación de que la transferencia de salarios y ahorros se produce por cuenta propia cuando se trasladan los trabajadores. La Comisión solicita al Gobierno que continúe examinando el asunto e informe sobre toda medida que tome o pretenda tomar para fomentar la transferencia de parte de los salarios y ahorros de los trabajadores de la región donde están empleados a la región de donde procedan, de conformidad con esta disposición del Convenio.

Artículo 8. La Comisión toma nota con interés del ejemplar comunicado por el Gobierno del Convenio suscrito entre los Gobiernos de Argentina y Bolivia en mayo de 1964 para reglamentar el trabajo de los braceros bolivianos en establecimientos azucareros y tabacaleros de la República Argentina. La Comisión toma nota de que el artículo 2 de este acuerdo dispone que son aplicables a los trabajadores interesados la legislación del trabajo en vigor en Argentina y los acuerdos colectivos celebrados en la misma rama de actividades, aplicando de esta forma lo dispuesto en el párrafo 2 de este artículo.

La Comisión además toma nota de que el artículo 16 del mismo Acuerdo de 1964 permite a los braceros llevar consigo a Bolivia artículos de primera necesidad y enseres de uso personal libres de retenciones de exportación en la República Argentina por un valor que no excederá en conjunto una suma determinada pero que no existen disposiciones en el Acuerdo que prevean facilidades para que los trabajadores puedan transferir parcialmente a sus hogares salarios y ahorros. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar las medidas tomadas o previstas para aplicar el párrafo 3 de este artículo y también un ejemplar del contrato de trabajo-tipo a que se refiere el artículo 10 del Acuerdo mencionado.

La Comisión también toma nota de la mención que hace el Gobierno a un proyecto de repatriación del territorio argentino de unos 100.000 bolivianos allí emigrados, con la colaboración de la Organización Internacional para las Migraciones y solicita al Gobierno se sirva mantenerla informada sobre los acontecimientos que se produzcan a este respecto.

Artículo 15 (párrafos 1 y 3). La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual los esfuerzos de los Gobiernos de la Argentina y de Bolivia para escolarizar en establecimientos públicos a los hijos de los inmigrantes bolivianos. También toma nota de que el artículo 7, párrafo 2, del decreto supremo núm. 20255 impone a los empleadores la obligación de pagar el transporte de los hijos del trabajador menores de 14 años. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar qué medios educativos existen para esos niños que siguen a sus padres en la zafra o en la cosecha de algodón y en tal caso si se les prohíbe trabajar durante las horas de clase mientras tengan la edad de la escolaridad obligatoria. Sírvase también continuar comunicando informaciones sobre las medidas tomadas para desarrollar la educación, la formación profesional y el aprendizaje en forma progresiva en todo el país.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer