National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno y lamenta comprobar que se limita a indicar que las observaciones de la comisión de expertos no exigen una modificación de las normas que actualmente se aplican. La Comisión recuerda que desde 1982 viene señalando a la atención del Gobierno la necesidad de comunicar sus informaciones sobre como se aplican las disposiciones previstas en la Parte V, artículo 29, del Convenio (revisión del monto de las prestaciones monetarias en curso), donde se prevé que el monto de los pagos periódicos en curso a los que se refieren los artículos 10 (prestaciones de invalidez), 17 (prestaciones de vejez) y 23 (prestaciones a los sobrevivientes) se deberán revisar como consecuencia de variaciones notables en el nivel general de ganancias o del costo de la vida. A este respecto, la Comisión se remite también a las observaciones generales que formulara en 1989 sobre los Convenios núms. 102 y 128, en donde estimaba que habida cuenta de las consecuencias de la inflación sobre el nivel general de los ingresos y la evolución del costo de la vida, la revisión de los montos de las prestaciones en metálico a largo plazo deberían merecer particular atención de los gobiernos, teniendo especialmente en cuenta la actual situación económica general. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que haga cuanto esté en su poder para garantizar la aplicación del artículo 29 antes mencionado y comunicar informaciones y estadísticas en relación con este artículo del Convenio que se solicitan en el formulario de memoria adoptado por el Consejo de Administración.
La Comisión confía en que la próxima memoria del Gobierno también contendrá una respuesta detallada a las cuestiones que plantea desde hace varios años y que recuerda en una solicitud que dirige directamente al Gobierno.
La Comisión se permite señalar a la atención del Gobierno la posibilidad de solicitar la asistencia técnica de la OIT.