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Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26) - Marruecos (Ratificación : 1958)

Otros comentarios sobre C026

Observación
  1. 1999
  2. 1998
  3. 1997
  4. 1993
  5. 1992
Solicitud directa
  1. 2015
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  5. 1999
  6. 1998

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno y espera que se comunicará una memoria para su examen en la próxima reunión de la Comisión con informaciones completas sobre los comentarios formulados por la Confederación Democrática del Trabajo y la Unión General de Trabajadores de Marruecos a los que se refería su observación general de 1991, relativos en particular a los puntos siguientes:

Artículo 3 (párrafo 2, apartados 1) y 2)) del Convenio. Las organizaciones de trabajadores antes mencionadas alegan que el Gobierno fija unilateralmente los salarios mínimos para los distintos sectores sin consultar a las organizaciones de trabajadores y que un mecanismo previsto a tales efectos, como el Comité Central de Salarios y Precios establecido por el Dahír de 31 de octubre de 1959, no funciona en la práctica. Sírvase indicar el método utilizado para consultar a las partes interesadas y los medios por los que se asocian a los trabajadores y empleadores interesados en el funcionamiento del mecanismo de fijación de salarios mínimos, en virtud de estas disposiciones del Convenio.

Artículo 4, párrafo 1. Los comentarios antes mencionados también alegan un aumento de los casos en que no se cumplen las normas establecidas sobre salarios mínimos, mencionando un estudio del Banco Mundial de 1978 en donde se muestra que más del 60 por ciento de las empresas pagan salarios inferiores a los mínimos. Sírvase comunicar informaciones sobre las medidas tomadas o previstas para que los salarios que se paguen no sean inferiores a las tasas mínimas establecidas de conformidad con esta disposición.

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