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Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Marruecos (Ratificación : 1979)

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En sus observaciones generales acerca de ciertos países de 1991, la Comisión había mencionado con respecto a Marruecos la comunicación de fecha 5 de marzo de 1991 de la Confederación Democrática del Trabajo y de la Unión General de Trabajadores de Marruecos en la cual se comenta la aplicación de varios convenios entre los cuales el núm. 100. La OIT transmitió esta comunicación al Gobierno pero éste no ha hecho llegar los comentarios que la comunicación sindical le merecen ni tampoco la memoria debida sobre la aplicación del Convenio.

Según la Confederación Democrática del Trabajo y la Unión General de Trabajadores existe en la práctica una discriminación indirecta contra las mujeres en la función pública, pues la promoción y designación a cargos de responsabilidad se basan en consideraciones de sexo, lo que impide a un cierto número de mujeres acceder a cargos de responsabilidad y su consiguiente remuneración. También afirma que no existen estadísticas precisas sobre los niveles de remuneración por sectores lo que impide verificar si el Gobierno respeta adecuadamente el Convenio y que no existe ninguna forma de colaboración entre el Gobierno y las organizaciones profesionales bajo la forma de negociaciones generales o con la finalidad de celebrar acuerdos colectivos, contrariando lo dispuesto en el artículo 4 del Convenio. Por último, las organizaciones sindicales mencionadas afirman en su comunicación que en el sector privado, principalmente en la agricultura y la industria tradicional, existe una discriminación entre trabajadores y trabajadoras con respecto al salario o la remuneración, pese a que la ley dispone lo contrario, dado el escaso control y las pocas inspecciones que se practican.

La Comisión confía en que el Gobierno comunicará con su próxima memoria informaciones completas sobre los puntos planteados en la comunicación antes mencionada, así como sobre las cuestiones a que se refiere la solicitud directa de 1990, que la Comisión se ve obligada nuevamente a repetir.

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