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Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Malta (Ratificación : 1968)

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1. La Comisión toma nota con satisfacción de la adopción de la ley núm. XIX, de 1991, que enmienda el artículo 45 de la Constitución para incluir el término "sexo" entre los motivos comprendidos en la definición de la discriminación (párrafo 3) y para prohibir que se dé trato diferencial a personas total o principalmente debido a su sexo con respecto a cuestiones de derecho personal, incluida la adopción, el matrimonio, la disolución del matrimonio, el sepelio y la devolución de la propiedad en caso de fallecimiento (párrafo 4, c)).

2. La Comisión toma nota con interés de otra enmienda de la Constitución, que reemplaza el antiguo artículo 14, encaminada a asegurar derechos iguales para las trabajadoras, mediante la disposición de que el Estado deberá promover la igualdad de derechos de hombres y mujeres para ejercer todos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, y que con este fin tomará las medidas adecuadas para eliminar toda forma de discriminación entre los sexos. Toma nota además de la enmienda del artículo 45 de la Constitución que autoriza la adopción de medidas especiales destinadas a acelerar de hecho la igualdad entre hombres y mujeres. La Comisión agradecería al Gobierno comunicara información sobre las medidas previstas o adoptadas en conformidad con estos artículos para promover la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el campo de aplicación del Convenio.

3. La Comisión expresa su interés en el establecimiento de la Comisión para el adelanto de la mujer en 1989, a la que se ha encargado, entre otras obligaciones, la propuesta de las enmiendas que se deben introducir en la legislación nacional para obtener la igualdad del régimen jurídico de modo verdaderamente significativo. Toma asimismo nota con interés del establecimiento de la Secretaría para la igualdad de la condición femenina en 1989, uno de cuyos objetivos consiste en la promoción y fomento de la aplicación efectiva de los principios de igualdad entre mujeres y hombres en todas las esferas de la vida en Malta, incluida la promoción de la corresponsabilidad en el seno de la familia. La Comisión solicita al Gobierno continúe comunicando información sobre las actividades y recomendaciones de la Comisión y de la Secretaría, indicando, en especial, el nivel de responsabilidad que tiene cada uno de estos organismos en las actividades normativas nacionales y los resultados que han obtenido en el campo de aplicación del Convenio.

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