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Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Convenio sobre la protección de los cargadores de muelle contra los accidentes (revisado), 1932 (núm. 32) - Mauricio (Ratificación : 1969)

Otros comentarios sobre C032

Observación
  1. 1996
  2. 1992
  3. 1989
Solicitud directa
  1. 2022
  2. 2019
  3. 2013
  4. 2007
  5. 2001
  6. 1996

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1. En relación con sus comentarios anteriores la Comisión toma nota con interés de que los artículos 9, 43 y 45 de la ley de 1988 sobre seguridad, salud y bienestar de los trabajadores da efectos a las disposiciones del artículo 3, párrafo 2 (seguridad de los medios de acceso para los trabajadores a los buques acostados a un muelle o a otro buque), artículo 5, párrafo 5 (suministro de escalas con dispositivos de fijación a los trabajadores que están en la bodega de un buque), artículo 17, párrafo 3 (colocación de los reglamentos en lugares bien visibles) del Convenio.

2. Artículo 3, párrafos 3 y 4. La regla núm. 10 del Reglamento de Muelles de 1937 que menciona el Gobierno en su memoria prevé que los buques fondeados en un muelle o embarcadero deberán utilizar una pasarela o construcción análoga, mientras que en virtud de la disposición indicada del Convenio este medio de acceso también se prevé para los buques fondeados cerca de otro buque.

Desde 1966 el Gobierno expresa que tiene la intención de modificar las reglas de 1937 para que el Convenio surta plenos efectos. En sus memorias de 1985 y 1987 el Gobierno había mencionado ciertas etapas del procedimiento de enmienda del Reglamento de Muelles. En su última memoria este proyecto no se menciona. En consecuencia, la Comisión señala una vez más a la atención del Gobierno la necesidad de modificar las disposiciones mencionadas y le solicita se sirva indicar en su próxima memoria todo progreso realizado en tal sentido.

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