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Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Nigeria (Ratificación : 1960)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de las informaciones comunicadas por un representante del mismo ante la Conferencia, en 1991.

1. Artículo 5 del Convenio (afiliación a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores). En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de que el decreto núm. 35, de 1989, que prohibía toda afiliación internacional a los sindicatos, ha sido derogado por el decreto núm. 32, de 1991.

2. Artículos 2 y 3. Sin embargo la Comisión recuerda que desde hace numerosos años viene señalando divergencias fundamentales entre la legislación nacional y ciertos artículos del Convenio en relación con los siguientes puntos:

- sistema de unicidad sindical consagrada por la legislación, según el cual todo sindicato registrado resulta afiliado obligatoriamente al Congreso Nigeriano del Trabajo, que es una central única mencionada en forma expresa; se podrá constituir un solo sindicato por categoría profesional, según una lista preestablecida y se exige un número demasiado elevado de miembros para poder constituir un sindicato;

- no reconocimiento del derecho de sindicación a ciertas categorías de trabajadores (empleados de aduanas, establecimientos de acuñación de moneda, Banco Central de Nigeria, compañía de telecomunicaciones exteriores);

- amplias facultades del encargado del registro para controlar en todo momento las cuentas de los sindicatos;

- posibilidad de restringir el ejercicio del derecho de huelga imponiendo el arbitraje obligatorio aun cuando no se trate de servicios esenciales en el sentido estricto del término.

Observando que el Gobierno en su última memoria se limita a indicar que ha tomado nota de estos comentarios y que la Subcomisión del Consejo Consultivo Nacional del Trabajo, encargada de la revisión de la legislación laboral no ha terminado su labor, la Comisión vuelve a expresar su firme esperanza en que el Gobierno examinará con la mayor atención las observaciones que a este respecto formula desde hace varios años e insiste en que se sirva indicar en su próxima memoria las medidas adoptadas para que las disposiciones del Convenio tengan una plena aplicación.

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