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Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135) - Países Bajos (Ratificación : 1975)

Otros comentarios sobre C135

Observación
  1. 2002
  2. 1992
  3. 1990

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de los comentarios de la Confederación Sindical de los Países Bajos (FNV), relativos a la protección y facilidades que deben gozar los "representantes de los trabajadores" mencionados en el artículo 3 del Convenio.

La Comisión comprueba que el Gobierno reitera su declaración anterior, según la cual, como surge del artículo 4 del Convenio, los Estados ratificantes no están obligados a prever una misma protección y facilidades a las dos categorías de representantes de los trabajadores definidos en el artículo 3.

Por su parte la FNV vuelve a señalar que las dos categorías de representantes de los trabajadores del artículo 3 deberían beneficiarse de las facilidades y protección que el Convenio establece, y que la ley núm. 21479, que se propone modificar la ley sobre el despido y prohíbe los despidos fundados en el ejercicio de actividades sindicales, no afecta a la situación actual de los comités sindicales de empresa, pues no modifica la legislación en vigor en cuanto ésta protege únicamente a los miembros de los consejos de trabajo (establecidos de conformidad con la ley, en las empresas que emplean por lo menos 35 trabajadores).

La Comisión toma nota del proyecto de ley núm. 21479 y solicita al Gobierno que en su próxima memoria se sirva informar sobre la adopción de dicho proyecto.

En cuanto a los comentarios de la FNV, la Comisión ya había indicado que en virtud del tenor del artículo 4 del Convenio, que permite una cierta flexibilidad en la determinación de los representantes de los trabajadores, el sistema actual no es contrario a las exigencias del Convenio. No obstante, la Comisión recuerda la importancia de aplicar un criterio razonable para garantizar que la protección y facilidades del Convenio no resulten denegadas a los representantes de los trabajadores en algunas pequeñas empresas.

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