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Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) - Perú (Ratificación : 1980)

Otros comentarios sobre C151

Observación
  1. 2022
  2. 2014
  3. 2004
  4. 1992
  5. 1991
Solicitud directa
  1. 2022
  2. 2014
  3. 2009
  4. 2006
  5. 1999

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Véanse bajo el Convenio núm. 87 los comentarios relativos al derecho de sindicación de los servidores públicos, como sigue:

- a la prohibición de reelegir a los dirigentes de un sindicato de servidores públicos inmediatamente después de terminar su mandato (artículo 16, párrafo 2 del decreto supremo núm. 003-82/PCM);

- a la prohibición a las federaciones y confederaciones de servidores públicos de formar parte de organizaciones que representan a otras categorías de trabajadores (artículo 19, decreto supremo núm. 003-82/PCM);

- a la necesidad de modificar la obligación de pertenecer a la empresa para ser elegido dirigente sindical (decreto supremo núm. 001 de 15 de enero de 1963), y

- a la necesidad de modificar el artículo 6 del decreto supremo núm. 009 de 1961 que prohíbe a los sindicatos dedicarse institucionalmente a las actividades políticas.

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