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Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Filipinas (Ratificación : 1953)

Otros comentarios sobre C100

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1. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de que, tras la enmienda de 1989 del artículo 135 del Código del Trabajo (que estipula sanciones penales por actos de discriminación contra la mujer, incluida la discriminación en la retribución de trabajo de igual valor), el Gobierno ha tomado una serie de medidas para promover la aplicación del Convenio. En este respecto, la Comisión toma nota de que la Oficina de Empleo Local (Departamento de Trabajo y Empleo) realiza actualmente una encuesta en cada sector profesional para compilar información sobre los requerimientos de los distintos empleos y sobre los salarios pagados con miras a evaluar y a clasificar los puestos de conformidad con el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. La Comisión solicita al Gobierno que comunique detalles sobre los métodos y criterios utilizados para preparar dicha clasificación y que comunique información sobre el resultado del proyecto.

2. La Comisión toma asimismo nota con interés de que en el contexto de la aplicación del Plan de Desarrollo de Filipinas para la Mujer (1989-1992), se ha establecido una subcomisión en el Departamento de Trabajo y Empleo para definir las actividades que se deberían emprender a fin de llevar a efecto la igualdad de oportunidades de empleo, incluida la igualdad de remuneración. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre los resultados de dicha iniciativa.

3. La Comisión toma nota de la memoria, según la cual se ha presentado un proyecto de ley (núm. 151) al Senado que atañe a la igualdad de oportunidades para la mujer, que también establecería instrumentos de ejecución para alcanzar este fin. La Comisión solicita al Gobierno que comunique el texto de cualquier legislación que haya sido adoptada al respecto y que comunique información sobre su pertinencia a la aplicación del Convenio.

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