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Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957 (núm. 107) - Bangladesh (Ratificación : 1972)

Otros comentarios sobre C107

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1. La Comisión toma nota con interés de la memoria más detallada comunicada por el Gobierno como respuesta a sus comentarios anteriores, así como de otros documentos, comprendido el informe de Bangladesh a la Comisión de Eliminación de la Discriminación Racial y el informe de 1991 de la Comisión para las Colinas de Chittagong (CHT) presentado a las Naciones Unidas.

2. En relación con sus comentarios anteriores la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual no existe una situación de conflicto en la región de las colinas de Chittagong (Chittagong Hill Tracts: CHT) sino incidentes esporádicos imputables a bandas armadas de países vecinos que afectan tanto a las poblaciones tribuales como a las no tribuales. La Comisión también toma nota de la declaración según la cual los organismos locales encargados hacen respetar el cumplimiento de la ley mediante medidas apropiadas para proteger la vida y los bienes de los habitantes, y que los consejos locales de gobierno, que funcionan desde el 18 de febrero de 1989 (leyes núms. 19, 20 y 21 de 1989), han contribuido a mejorar el imperio de la ley y el orden. La Comisión también toma nota de que los informes de los consejos locales de gobierno serán comunicados en tiempo oportuno.

3. Sin embargo, la Comisión sigue recibiendo continuamente denuncias de diversas fuentes, comprendidos varios órganos de las Naciones Unidas, donde se alegan persistentes violaciones de los derechos humanos en esta región, así como detalles sobre la destrucción de la aldea local tribal de Logang, formada por unas 600 viviendas, arrasada el 10 de abril de 1992 por colonos no tribales, fuerzas de la defensa civil (Village Defence Party: VDP) y fuerzas paramilitares (Ansars). Algunas denuncias alegan que resultaron muertos cientos de aldeanos tribales sin que el ejército tomara ninguna medida preventiva. La Comisión toma nota de que la Comisión encargada de investigar los incidentes de Logang llegó a la conclusión de que los responsables eran colonos no tribales y fuerzas de seguridad, siendo el número de muertos mucho menos elevado. La Comisión recuerda que en sus anteriores comentarios recomendaba al Gobierno que llevara a cabo investigaciones imparciales y completas sobre las violaciones de los derechos humanos y que participara la población tribal. La Comisión destaca que las informaciones de muchas de estas denuncias las utiliza con cautela, pero no obstante sigue preocupada por el riesgo que corre la vida y los bienes de la población tribal por no estar debidamente salvaguardada según lo requiere el Convenio núm. 107 y dispone la Constitución de Bangladesh. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar información sobre las condiciones en que se está realizando la encuesta, en qué medida participan en ella las poblaciones tribales, las eventuales reparaciones que se concedan a las tribus afectadas y toda sanción impuesta a las personas juzgadas responsables y condenadas.

4. Legislación en vigor. La Comisión recuerda que sus comentarios anteriores se referían a las preocupaciones expresadas por representantes tribales con respecto a la posible derogación del Reglamento núm. 1 de 1990 sobre las CHT. La Comisión toma nota de la declaración que figura en la memoria del Gobierno según la cual las disposiciones del Reglamento mencionado que se refieren a los derechos y privilegios que gozan las tribus han sido incorporados en las leyes núms. 19, 20 y 21 de 1989 sobre los consejos locales de gobierno de la región de las colinas de Chittagong, así como en la ley de 1989 sobre los distritos de las CHT (derogación y observancia de la ley y disposición especial). Sírvase indicar si la ley de 1989 está actualmente en vigor y cuáles son los mecanismos aplicables para resolver toda divergencia que pueda existir entre el Reglamento de 1900 y la ley. Sírvase también indicar si el Reglamento de 1900 continúa en vigor.

5. Artículos 11 a 14 del Convenio: facultades de los consejos locales de gobierno en materia de derechos territoriales y propiedad de la tierra. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores mencionaba la información comunicada por una organización no gubernamental, según la cual las nuevas estructuras de gobierno local sólo tendrían la facultad de reglamentar los problemas territoriales en menos del 10 por ciento del total de la región de las colinas de Chittagong; este hecho significa una gran reducción de las facultades de los consejos, que tienen una mayoría tribal, en lo que al control de las corrientes migratorias hacia esas regiones se refiere. La Comisión toma nota con interés de la declaración que figura en la memoria del Gobierno según la cual esta información no era correcta y que la superficie bajo el control de los consejos locales de gobierno, en virtud del artículo 64 de la ley, era superior a los dos tercios del área total, excluyendo las selvas y las reservas forestales así como los lagos (cuya superficie había sido exagerada por las fuentes no gubernamentales). La Comisión agradecería informaciones sobre la adjudicación de tierras realmente efectuadas por lo menos desde que los consejos locales de gobierno asumieron sus funciones en la región de las colinas de Chittagong.

6. La Comisión toma nota de la información según la cual se reanudará en 1993 la encuesta cadastral sobre propiedad de la tierra en las CHT y derechos conexos. La Comisión recuerda que unas 45.000 personas pertenecientes a tribus se habían refugiado en la India como resultado de los continuos conflictos que ocurrían en las CHT de las cuales, según declara el Gobierno en su memoria, unas 28.413 han regresado a la región, con la opción de regresar a sus lugares de origen o de reasentarse en nuevas aldeas. La Comisión también recuerda que varios miles de personas que no forman parte de tribus se han instalado en la región de los Hill Tracts, a menudo en tierras tradicionalmente ocupadas por familias tribales. La Comisión expresa su preocupación por los efectos de una encuesta cadastral realizada en estas condiciones, que pueden ser perjudiciales para los derechos territoriales de las poblaciones tribales. La Comisión toma nota además de que la encuesta cadastral se había aplazado a solicitud de las tribus, en el contexto de las negociaciones en curso con el partido político tribal Jana Sanghati Samity (JSS). En consecuencia la Comisión espera que se establecerán los procedimientos adecuados para resolver las reclamaciones de tierras que presenten las tribus para recuperar sus territorios tradicionales siempre que sea necesario y que los refugiados en la India serán repatriados a sus hogares antes de realizar la encuesta cadastral en la región de las colinas de Chittagong.

7. Progresos registrados para alcanzar una solución negociada del conflicto y el retorno de los refugiados de las tribus. La Comisión toma nota de la declaración que figura en la memoria del Gobierno según la cual, gracias a su empeño, se ha estimulado la confianza de la población tribal en el Gobierno por lo que hace a su intención de: i) proteger sus derechos humanos fundamentales así como en su identidad y existencia étnica y cultural propias; ii) encontrar una solución política duradera a los problemas de la región. La Comisión toma nota de que, según lo antes mencionado, han regresado a la región muchos de los refugiados tribales. También de la memoria del Gobierno la Comisión toma nota de un acuerdo bilateral entre la India y Bangladesh para solucionar la rápida repatriación de las poblaciones tribales a la región de las colinas de Chittagong. Sírvase comunicar informaciones detalladas sobre este acuerdo bilateral, el estado en que actualmente se encuentra, el número de personas repatriadas y las medidas tomadas o previstas para que en las discusiones participen las personas interesadas.

8. Situación de otras poblaciones tribales de Bangladesh. En respuesta a repetidas solicitudes de información de la Comisión sobre las medidas tomadas por el Gobierno en relación con otros grupos tribales del país, fuera de las regiones CHT, el Gobierno se ha remitido a su memoria de 1989; no obstante, como ya lo señalara la Comisión en comentarios anteriores, dicha memoria no contiene la información solicitada. La Comisión toma nota de que, sin embargo, se estaba investigando la cuestión por ella planteada en comentarios anteriores sobre el conflicto entre un grupo de la tribu mandi y el Departamento de Silvicultura. La Comisión también toma nota de un informe del Grupo de Derechos Minoritarios, según el cual se han presentado diversas reclamaciones de un grupo de la tribu koch de la selva de Madhupur contra el Departamento de Silvicultura. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar detalles sobre toda investigación de esta naturaleza que pueda estar en curso, así como informaciones más detalladas sobre la situación actual de las tribus que habitan fuera de las regiones montañosas de Chittagong según lo anteriormente solicitado.

9. La Comisión plantea otros puntos adicionales en una solicitud que dirige directamente al Gobierno.

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