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Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Bolivia (Estado Plurinacional de) (Ratificación : 1973)

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En relación con sus comentarios anteriores la Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno a la Comisión de la Conferencia de 1992. La Comisión espera que entre las cuestiones que trate la próxima memoria, figurarán las siguientes:

Artículo 5 del Convenio. La Comisión ha tomado nota de las informaciones sobre las manifestaciones y acciones prácticas organizadas y realizadas con la cooperación técnica de la Oficina para obtener una colaboración eficaz entre los funcionarios de la inspección del trabajo y los empleadores y los trabajadores o sus organizaciones. La Comisión también agradecería al Gobierno se sirviera comunicar informaciones completas sobre toda otra forma de contacto más formal o institucionalizado, como por ejemplo comisiones tripartitas, que los servicios de la inspección del trabajo mantienen con los empleadores y los trabajadores o sus organizaciones.

Artículos 6 y 7. La Comisión ha tomado nota de las indicaciones según las cuales ha entrado en vigor el Reglamento de la inspección del trabajo, aprobado por resolución ministerial núm. 346/87. La Comisión también toma nota con interés de que, para mejorar la eficacia del servicio de la inspección del trabajo, se han creado inspecciones en diversos distritos y que entre 1991 y 1992 se aumentó en diez el número total de inspectores. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar las medidas que se puedan haber tomado para garantizar a los inspectores del trabajo una formación profesional inicial y continua, así como nuevas informaciones sobre las condiciones de empleo de los inspectores.

Artículos 10 y 11. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar informaciones detalladas sobre cómo han mejorado las condiciones del medio de trabajo de los inspectores con respecto a las que prevalecían en 1989, así como sobre los medios de transporte puestos a su disposición y todo cambio del número de inspectores en servicio.

Artículos 16, 20 y 21. La Comisión espera que el Gobierno comunicará informaciones detalladas sobre la frecuencia y la calidad de las visitas de inspección del trabajo y las demás cuestiones mencionadas en el artículo 21 del Convenio. La Comisión recuerda la necesidad de publicar y comunicar a la OIT los informes de inspección. La Comisión toma nota de la solicitud de asistencia técnica a este respecto y espera que, con la ayuda de la Oficina, el Gobierno podrá superar la dificultades encontradas para recopilar y publicar regularmente los informes anuales de inspección.

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