ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Bolivia (Estado Plurinacional de) (Ratificación : 1965)

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y recuerda que desde hace muchos años sus comentarios se vienen refiriendo a los siguientes aspectos:

- la denegación del derecho de sindicación a los funcionarios públicos (ley general del trabajo de 1939, artículo 104);

- la necesidad de autorización previa para crear un sindicato (artículo 99 de la ley y artículo 124 del decreto reglamentario de 1943);

- la imposibilidad de crear más de un sindicato por empresa (artículo 103 de la ley);

- los extensos poderes de control de las actividades de los sindicatos, atribuidos a la Inspección del Trabajo (artículo 101 de la ley);

- la posibilidad de disolver las organizaciones sindicales por vía administrativa (artículo 129 del decreto);

- el número excesivo exigido para declarar una huelga (tres cuartos de los trabajadores en servicio) (artículo 114 de la ley y artículo 159 del decreto reglamentario);

- la prohibición de la huelga en todos los servicos públicos (artículo 118 de la ley), incluidos los bancos y los mercados públicos (artículo 1, c) y d) del decreto supremo núm. 1958 de 1950);

- el recurso al arbitraje obligatorio como medio para poner fin a una huelga (artículo 113, c) de la ley);

- la prohibición de decretar huelgas generales o de solidaridad bajo penas de arresto (seis meses) y de confinamiento (seis meses), duplicándose en caso de reincidencia (artículos 1 y 2 del decreto-ley núm. 02565 de 1951).

La Comisión toma nota nuevamente de que, conforme a lo informado por el Gobierno en otras ocasiones, los comentarios formulados por la Comisión en relación con las disposiciones antes mencionadas fueron tomados en cuenta por las comisiones que redactaran el anteproyecto de la nueva ley general del trabajo, y que la la tramitación de dicho anteproyecto está en espera de las observaciones, modificaciones y comentarios de las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores, antes de someterse al Congreso Nacional.

La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria informe sobre la evolución de la tramitación del anteproyecto de ley de referencia, y confía una vez más en que en su próxima reunión, podrá constatar resultados concretos tendientes a poner la legislación en conformidad con el Convenio.

Además, la Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa.

[Se invita al Gobierno a que proporcione información completa en la 80.a reunión de la Conferencia.]

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer