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Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo, 1925 (núm. 17) - Myanmar (Ratificación : 1956)

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  1. 2022

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Con referencia a sus anteriores comentarios, el Gobierno señala que una nueva redacción del proyecto de ley sobre la indemnización de accidentes del trabajo ha sido presentada al Organismo Central de Examen de la Legislación para su revisión final, que es de esperar permitirá adoptar dicha ley en un futuro próximo y de conformidad con las sugerencias formuladas por la Comisión. En consecuencia, la Comisión espera una vez más que la ley enmendada será sancionada a la brevedad y que en ella se dispondrá, en particular, que:

a) de conformidad con el artículo 5 del Convenio, las indemnizaciones debidas en caso de incapacidad permanente o de defunción se pagarán a la víctima o a sus derechohabientes en forma de renta y que sólo podrán pagarse total o parcialmente en forma de capital cuando se garantice a las autoridades competentes un empleo razonable del mismo;

b) de conformidad con el artículo 10, no se fijará una cuantía máxima para el suministro y la renovación normal de los aparatos de prótesis y de ortopedia cuyo uso se reconozca necesario.

La Comisión ruega al Gobierno se sirva indicar todo progreso realizado a estos efectos.

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