National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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De la última memoria del Gobierno la Comisión toma nota de que las leyes de 1951 sobre las fábricas; sobre las tiendas y establecimientos comerciales, y sobre las vacaciones y días feriados, habían recibido una nueva redacción para tomar en cuenta los comentarios anteriores de la Comisión, y que los nuevos textos eran objeto de un examen final por parte del Organismo Central de Seguridad Legislativa. La Comisión espera que estos textos de enmienda resultarán adoptados y comunicados a la Oficina en un futuro muy próximo y que garantizarán la aplicación del Convenio a todas las empresas enumeradas en el artículo 1 del Convenio, en particular los pequeños establecimientos, los comercios y las oficinas en ciertas partes y a los establecimientos de la construcción y obras públicas así como del transporte por carretera, en especial con respecto a los puntos siguientes:
Artículo 2, párrafo 2. Toda persona menor de 16 años tendrá derecho, después de un año de servicio continuo, a vacaciones anuales pagadas de 12 días laborables por lo menos, mientras que según el párrafo 1 del artículo 4 de la ley sobre las vacaciones y días feriados los trabajadores entre 15 y 16 años de edad sólo tienen derecho a diez días de vacaciones pagadas.
Artículo 4. Todo acuerdo que implique el abandono del derecho a las vacaciones anuales pagadas establecidas en el Convenio (es decir seis días de trabajo, o 12 si se trata de menores de 16 años de edad), o renuncia a las mismas, debe considerarse como nulo, mientras que el párrafo 3 del artículo 4 de la ley citada permite, mediante acuerdo, acumular licencias exigibles.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1993.]