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Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Suiza (Ratificación : 1961)

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En relación con sus comentarios anteriores la Comisión toma nota de las informaciones detalladas y documentación comunicada por el Gobierno en su memoria. También toma nota de los comentarios sobre la aplicación del Convenio presentados por la Unión Sindical Suiza (USS).

1. La Comisión toma nota con interés de que la Oficina Federal para la Igualdad entre Hombres y Mujeres ha desarrollado muchas actividades entre las cuales cabe mencionar: la organización de encuestas, campañas y conferencias de información, el examen de proyectos de leyes y otras medidas al respecto, así como la prestación de servicios de consultoría y mediación. La Comisión solicita al Gobierno se sirva continuar comunicando esta clase de informaciones y en particular los resultados de las encuestas en curso sobre acoso sexual, la aplicación de medidas de estímulo en favor de la mujer en las empresas y los modelos de desarrollo profesional para jóvenes adultos.

2. La Comisión toma nota con interés de que se han establecido en varios cantones oficinas cantonales de la igualdad y que se está a punto de abrir otras nuevas. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre las actividades realizadas y los resultados alcanzados por dichas oficinas con respecto a la promoción de la igualdad de oportunidades y empleo en cuanto: a) al acceso a la formación profesional; b) al acceso al empleo y a ocupaciones particulares; c) a las condiciones de empleo.

3. Con respecto al programa legislativo en favor de la igualdad entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina, la Comisión toma nota de que el proyecto de ley federal sobre la igualdad entre hombres y mujeres, objeto de amplias consultas durante 1991, el Consejo Federal debía presentarlo al Parlamento en diciembre de 1992, bajo la forma de un texto legal único aplicable a todos los trabajadores de los sectores privado y público. La Comisión toma nota de que la USS señala que el proyecto aún no ha sido comunicado al Parlamento, pese a la doble consulta que demostró que el apoyo en su favor era general, con excepción de las organizaciones de empleadores.

La Comisión espera que el proyecto, que dispone una prohibición general de toda discriminación por motivo de sexo y aumenta la protección contra el despido, será adoptado en un futuro próximo y que el Gobierno se servirá comunicar el texto, apenas haya sido promulgado.

4. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual la labor de revisión de la ley sobre el trabajo aún prosigue y que tiene como propósito eliminar disposiciones especiales sobre las horas de trabajo y descanso de las trabajadoras que son contrarias al principio constitucional de igualdad entre los sexos y perjudican a la mujer en el mercado de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno se sirva continuar informando sobre los progresos cumplidos en esta revisión e indicar su incidencia en materia de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación.

5. La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre aspectos de la aplicación de este Convenio.

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