National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Al recordar que desde hace varios años sus comentarios se refieren a la necesidad de modificar el artículo 183 del Código de Trabajo, que confiere al Presidente de la República facultades demasiado amplias para someter los conflictos colectivos de trabajo al arbitraje obligatorio, a efectos de hacer cesar una huelga, la Comisión toma nota de que el Gobierno comunica en su memoria las mismas informaciones que en una memoria anterior, según las cuales el procedimiento del artículo 183 es puesto en funcionamiento por el Presidente de la República solamente para los casos que se relacionan con un departamento ministerial y, en otros casos, por el Ministro del Trabajo, lo que, según el Gobierno, limitaría la noción de interés general, por cuanto la intervención del Presidente queda restringida únicamente a los departamentos ministeriales.
En estas condiciones, la Comisión se ve obligada a recordar una vez más que, cualquiera sea la autoridad que remite un conflicto al arbitraje obligatorio, se trate del Presidente de la República o del Ministro del Trabajo, esta autoridad no debería poder remitir un conflicto al arbitraje y, de este modo, prohibir o limitar la utilización del recurso a la huelga solamente en tres circunstancias: si la huelga afecta un servicio esencial en el sentido estricto del término, es decir, un servicio cuya interrupción pondría en peligro la vida, la salud o la seguridad de la persona en toda o parte de la población, si la huelga es declarada por los funcionarios que actúan como órganos del poder público o en caso de crisis nacional aguda.
La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno indica en su memoria que la enmienda del artículo 183, sometido a la Comisión del Trabajo en el marco de la reforma general del Código de Trabajo, no ha conocido aún progreso alguno, debido al hecho de que ha sido creada una nueva comisión del Código de Trabajo con fecha 26 de marzo de 1992, bajo la presidencia del Ministro del Trabajo.
La Comisión expresa nuevamente la firme esperanza de que la nueva comisión ponga todos los medios para que en un futuro muy próximo se adopte el artículo 183 del Código de Trabajo en su versión propuesta anteriormente, de conformidad con los principios de libertad sindical y solicita al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria toda medida adoptada a este respecto.