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Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Alemania (Ratificación : 1971)

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1. En relación con su observación anterior, la Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó en junio de 1992. La Comisión toma nota de que la evolución contrastada de la producción y del empleo en las dos partes del país, así como de los problemas de elaboración y comparación de las estadísticas, justifican, según el Gobierno, la presentación de una memoria en dos partes distintas relativas respectivamente a los antiguos Länder occidentales y a los nuevos Länder orientales. La Comisión reitera su esperanza de que la próxima memoria del Gobierno le permitirá apreciar el modo en que el Convenio es aplicado en la totalidad del país.

2. Tratándose de la parte occidental del país, el Gobierno indica que entre 1990 y 1991 se produjo un aumento del crecimiento de la actividad económica, principalmente como resultado de la demanda de los nuevos Länder como consecuencia de la unión monetaria. El crecimiento del empleo ha permitido entonces no solamente integrar en el mercado de trabajo a numerosos recién llegados provenientes de la parte oriental y del exterior del país, sino también continuar la reducción del desempleo. Según la OCDE, la tasa de desempleo normalizada ha pasado así de 4,9 por ciento en 1990 a 4,3 por ciento en 1991. Sin embargo debía volver a subir a 4,7 por ciento al fin del período de la memoria, con motivo del mantenimiento del elevado ritmo de crecimiento de la población activa en su contexto de menor crecimiento económico. Entre los acontecimientos favorables registrados en el transcurso de la memoria, el Gobierno hace mención a la reducción de un 10 por ciento aproximadamente de la tasa del desempleo de los jóvenes que es sensiblemente inferior a la tasa global, así como a la tasa de desempleo de larga duración. El Gobierno considera que estos logros confirman la eficacia de las activas medidas de política de empleo llevadas a cabo y reforzadas, particularmente en el campo de la formación. La Comisión toma nota por otra parte de que, según el estudio transmitido por el Gobierno en respuesta a su solicitud, los contratos de duración determinada concluidos durante la vigencia de la ley de promoción del empleo de 1985, hasta 1988 el 60 por ciento de ellos habían sido convertidos en contratos de duración indeterminada. La Comisión invita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre la aplicación de esta ley y sobre los procedimientos adoptados a fin de garantizar una inserción duradera de los trabajadores interesados en el empleo.

3. En la segunda parte de su memoria, el Gobierno comunica interesantes informaciones relativas a las tendencias y a las políticas de empleo llevadas a cabo en los nuevos Länder. Destaca que estos últimos se han visto brutalmente confrontados al mercado y a la división internacional del trabajo, revelándose la falta de competitividad de su economía, así como la débil productividad del trabajo, debido al uso de tecnologías obsoletas lo que explica que la transición hacia la economía de mercado se haya traducido en una rápida disminución de la producción y en una contracción de alrededor de un tercio del empleo total. El Gobierno estima que el desempleo, cuya tasa la OCDE evaluaba a más de 15 por ciento en 1992, ha podido contenerse a nivel del tercio de los empleos perdidos, principalmente merced a la aplicación intensiva de medidas activas de la política del mercado de trabajo y señala que dichas medidas, cuyo alcance ha ido más allá del que se había previsto originalmente, representan las tres cuartas partes del gasto total destinado al empleo, y se orientan con prioridad a luchar contra el desempleo de jóvenes y mujeres a través de programas de formación y reinserción profesional, así como por el establecimiento y refuerzo de los servicios del empleo, que ya han orientado acerca del 40 por ciento de la población económicamente activa. Por otra parte, el Gobierno precisa además que las medidas de políticas del empleo forman parte integrante de su política global de reestructuración de la economía. Es así como las medidas de formación, aprovechando el tiempo durante el cual los trabajadores están desempleados para dotarles de calificaciones adaptadas a las nuevas condiciones del mercado, contribuyendo a una solución duradera del problema del desempleo. La Comisión invita al Gobierno a continuar suministrando informaciones que permitan evaluar, en relación con los objetivos del Convenio, los resultados alcanzados por las diferentes medidas de la política del empleo. La Comisión espera que el Gobierno podrá comunicar en fecha próxima la situación y las tendencias del empleo en los nuevos Länder, con informaciones tan precisas y detalladas como las que dispone en relación con los Länder occidentales.

4. Si bien el Gobierno ha hecho de las medidas de la política del mercado de trabajo la pieza central de su estrategia, reconoce que éstas por sí solas no bastan para resolver el problema de desempleo en los nuevos Länder. En tal sentido comunica informaciones relativas a las medidas fiscales de promoción de inversiones creadoras de empleo, de las cuales la Comisión toma nota con atención. La Comisión agradecería al Gobierno que en su próxima memoria se sirviera comunicar informaciones sobre la contribución de otros aspectos de su política económica general - en aquellos campos tales como la política monetaria y presupuestaria, la determinación de precios y salarios, y la privatización - al cumplimiento de los objetivos que en materia de empleo se menciona en el artículo 1, del Convenio. Destacando, como lo hace la OCDE, que el proceso de transición hacia una economía de mercado ha sido acelerado, por diversos factores, particularmente la unión monetaria realizada en 1990, pero que el costo en cuanto a la destrucción de empleos ha sido elevado, la Comisión agradecería al Gobierno indicara las medidas tomadas para garantizar que estos efectos sobre el empleo, sean tomados en consideración cuando se elaboren y apliquen planes y programas para promover el desarrollo económico, u otros objetivos económicos y sociales (artículo 2). Por último, la Comisión invita al Gobierno a que incluya en su próxima memoria informaciones sobre la forma en que se consulta a los representantes de las personas interesadas por las medidas a tomar, en relación a las políticas del empleo y cómo colaboran en su aplicación (artículo 3). Al formular estos requerimientos la Comisión no pierde de vista el carácter único que representa este caso especial.

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