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Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Grecia (Ratificación : 1962)

Otros comentarios sobre C098

Solicitud directa
  1. 1999
  2. 1991
  3. 1990

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La Comisión ha tomado nota de los debates que han tenido lugar en la Comisión de la Conferencia en junio de 1992 sobre la negociación colectiva y de las conclusiones del Comité de Libertad Sindical, en el caso núm. 1632 (286.o informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 255.a reunión, febrero-marzo de 1993), en relación con las restricciones a la negociación colectiva por parte de los trabajadores del sector público en el sentido amplio del término, de las empresas de utilidad pública, de las organizaciones de la administración local y de los bancos del Estado, como continuación de la adopción de la ley núm. 2025, de 1992.

La Comisión, al igual que el Comité de Libertad Sindical, expresa la firme esperanza de que, tal y como está previsto en las disposiciones de la ley núm. 2025, ésta haya dejado efectivamente de estar en vigor el 31 de diciembre de 1992, y solicita al Gobierno que confirme en su próxima memoria si esto es así. La Comisión quiere creer que, en lo sucesivo, el Gobierno, de conformidad con sus compromisos, privilegiará el principio de negociación voluntaria de los convenios colectivos, para regular por este medio las condiciones del empleo, incluidas las del sector público.

La Comisión ruega al Gobierno la tenga informada de la evolución de la situación en este terreno.

[Se invita al Gobierno a que proporcione información completa en la 80.a reunión de la Conferencia.]

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