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Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Grecia (Ratificación : 1984)

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En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información detallada comunicada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios sobre la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo de la Organización de Telecomunicaciones de Grecia (OTE) y en particular un ejemplar de las escalas de salarios del personal de la OTE, en vigor desde el 1.o de enero de 1990 en virtud del Acuerdo Nacional Colectivo del Trabajo, de 7 de marzo de 1990.

De extractos del informe de 1989 de la Comisión Permanente para la Igualdad entre los Sexos, la Comisión toma nota de que el artículo 6 del Reglamento general del personal de la OTE había sido modificado para que en la contratación se aplicaran los mismos límites de edad a hombres que a mujeres y que del total de contratados entre 1983 y 1988, el 42 por ciento eran mujeres. La Comisión espera que el Gobierno comunicará en sus futuras memorias toda información sobre nuevos progresos realizados en cuanto a la condición de la mujer en la Organización de Telecomunicaciones de Grecia (OTE).

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