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Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Haití (Ratificación : 1979)

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La Comisión recuerda que desde hace ya varios años solicita al Gobierno que derogue o modifique el artículo 236 bis del Código Penal, que exige la obtención del acuerdo del Gobierno para constituir una asociación de más de 20 personas; el artículo 34 del decreto de 4 de noviembre de 1983, que confiere al Gobierno amplias facultades de control sobre los sindicatos; y los artículos 185, 190, 199, 200 y 206 del Código de Trabajo, que imponen restricciones a la huelga. Solicita también que la legislación consagre el derecho de sindicación de los funcionarios, a fin de poner su legislación de conformidad con el artículo 35, párrafos 3 y 4, de la Constitución de 1987 (que garantiza en el plano constitucional la libertad sindical de los trabajadores de los sectores público y privado y que les reconoce el derecho de huelga) y con el Convenio.

Observando que el 7 de febrero de 1991, el Gobierno había dado en su memoria sobre la aplicación del Convenio la seguridad formal de que el artículo 236 bis del Código Penal iba a ser derogado y de que había habido reuniones tripartitas para elaborar un nuevo Código de Trabajo, a fin de poner en ejecución las reformas necesarias, la Comisión no puede sino solicitar una vez más encarecidamente al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria las medidas adoptadas para garantizar el respeto de las exigencias derivadas del Convenio.

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