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Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Hungría (Ratificación : 1961)

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1. La Comisión toma nota con interés de la adopción del nuevo Código de Trabajo, ley XXII, de 1992, que además de reafirmar la prohibición de las discriminaciones fundadas en los motivos que se enumeran en el artículo 1, párrafo 1, a), del Convenio, dispone en su artículo 5.3) que los empleadores deberán asegurar que las oportunidades dadas a los empleados para ser promovidos a cargos superiores dependan exclusivamente del tiempo pasado en el empleo, las cualificaciones profesionales, la experiencia y el rendimiento, sin ninguna clase de discriminación. La Comisión también toma nota con interés de que el artículo 2 de la ley IV, de 1991, sobre la promoción del empleo y el sostén de las personas sin empleo, dispone que, para alentar el empleo y dar apoyo a las personas desempleadas, se deberán asegurar iguales oportunidades a todos los trabajadores, independientemente del sexo, la edad, la raza, el origen social, la extracción nacional, las creencias religiosas, las opiniones políticas y la afiliación sindical.

La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud que dirige directamente al Gobierno.

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