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Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1) - India (Ratificación : 1921)

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La Comisión toma nota de las informaciones en respuesta a su observación anterior que comunica el Gobierno en su memoria. En particular toma nota de que el capítulo XIV de la ley de 1989 sobre los ferrocarriles contiene las disposiciones principales que regulan el tiempo de trabajo del personal ferroviario. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar una copia de las disposiciones del capítulo XIV. La Comisión toma nota además de que el Gobierno ha iniciado la elaboración de reglamentos e instrucciones complementarias de conformidad con las disposiciones antes mencionadas. La Comisión solicita al Gobierno se sirva informar de todo progreso que se registre en el establecimiento de reglamentos e instrucciones complementarias.

La Comisión también toma nota de la circular, de fecha 13 de abril de 1992, dirigida a los administradores generales de "All Indian Railways" en la cual las horas de trabajo reglamentario para las tareas "esencialmente intermitentes" se fijan en 75 horas por semana. El Gobierno no ha comunicado informaciones sobre las consultas a las organizaciones de empleadores y de trabajadores previas a la adopción de dicho sistema de horas de trabajo. La Comisión se permite destacar la importancia de dichas consultas previas, exigidas en virtud del párrafo 2, del artículo 6, del Convenio, y confía en que el Gobierno no dejará de mantenerlas toda vez que establezca horarios para realizar trabajos preparatorios o complementarios y tareas esencialmente intermitentes.

A este respecto, la Comisión toma nota de los comentarios de la organización "Central Railway Mazadoor Sangh", en los que se piden turnos de ocho horas para camareros, operadores de palancas o mandos, guardagujas y guardabarreras. El Gobierno indica que las tareas de estos trabajadores se habían considerado "esencialmente intermitentes", con períodos de inactividad que sumaban seis o más horas en turnos de 12 horas de trabajo. Sin embargo, según la organización "Central Railway Mazadoor Sangh", este personal atendía a aproximadamente 20 a 40 trenes en 12 horas, es decir un tráfico diez veces más importante que el que existía cuando se adoptó el reglamento británico. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar los resultados del más reciente análisis de las tareas de esta categoría de trabajadores.

Por último, en relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno responderá en breve a las observaciones formuladas por la organización "Bharatiya Mazadoor Sangh" según las cuales se estimaba que las disposiciones especiales del artículo 10 del Convenio eran discriminatorias para la India y en consecuencia invitaba al Gobierno a considerar la posibilidad de denunciar el Convenio o de tomar una iniciativa encaminada a su revisión.

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