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Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26) - India (Ratificación : 1955)

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1. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores se había referido a las observaciones formuladas por la Organización de Trabajadores Bharatiya Mazdoor Sangh (BMS) que mencionaba, entre otros asuntos, la aplicación de una serie de recomendaciones de la Conferencia de Ministros del Trabajo de los Estados de la Unión. En ocasiones anteriores la Comisión había tomado nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales se estaba considerando modificar la ley de 1948, sobre los salarios mínimos, a efectos de que previera una revisión de las escalas mínimas de salarios a intervalos no superiores a dos años o cuando existan variaciones en el índice de los precios al consumo. También el Gobierno había afirmado estar examinando un refuerzo de las sanciones a las vulneraciones de la ley sobre los salarios mínimos. En consecuencia, la Comisión había solicitado al Gobierno que indicara los progresos registrados para enmendar la ley sobre los salarios mínimos en concordancia con las recomendaciones antes mencionadas.

La Comisión toma nota de que en la última memoria del Gobierno éste se limita a declarar, como respuesta a los comentarios anteriores, que el Gobierno estaba considerando atentamente varias enmiendas a la ley sobre los salarios mínimos. La Comisión espera que la próxima memoria del Gobierno contendrá informaciones detalladas sobre toda medida concreta adoptada a este respecto.

2. Con referencia a los comentarios previamente presentados por la BMS en relación con los salarios mínimos de los trabajadores de la industria cinematográfica de Bengala Occidental y de los comentarios formulados por la Federación India de Trabajadores del Acero, con respecto a la aplicación de algunas disposiciones del Convenio, la Comisión se refiere a la solicitud que le dirige directamente.

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