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Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Irán (República Islámica del) (Ratificación : 1957)

Otros comentarios sobre C029

Observación
  1. 1999
  2. 1993
  3. 1990

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En sus comentarios anteriores, la Comisión se refirió a las disposiciones del artículo 273 bis del Código Penal, en virtud de las cuales toda persona que no tenga medios de subsistencia bien definidos y que, por pereza o negligencia, no busque trabajo, podrá ser obligado por el Gobierno a asumir un empleo. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria, recibida en 1992, según la cual se promulgó un nuevo Código Penal islámico, del que se comunicará una copia. La Comisión espera tomar conocimiento del código en un futuro próximo.

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