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Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97) - Italia (Ratificación : 1952)

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Observación
  1. 1993

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Véase el Convenio núm. 143, como sigue:

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en sus memorias y de las observaciones de la Confederación General Italiana del Trabajo (CGIL) y de la Confederación Italiana de los Sindicatos de Trabajadores (CISL) sobre la aplicación del Convenio.

Especialmente en lo que respecta a la aplicación del artículo 1 del Convenio, la Comisión toma nota con interés de la adopción de la ley regional (Toscana) núm. 22, de 22 de marzo de 1990, destinada a proteger y a promover los derechos humanos de los migrantes extracomunitarios, creando un Consejo regional de inmigración extracomunitaria, compuesto principalmente de representantes de asociaciones de migrantes y de organizaciones de empleadores y de trabajadores. La mencionada ley prevé la adopción y la aplicación de un programa que trata de actividades tales como centros de acogida, información, integración social y protección de la cultura, inserción en el mercado del trabajo, protección médico-social, alojamiento, asistencia jurídica, etc. Leyes análogas fueron adoptadas por otras regiones, como por ejemplo, Liguria (ley núm. 7, de 9 de febrero de 1990), Emilia-Romaña (ley núm. 14, de 21 de febrero de 1990), Pulla (ley núm. 29, de 11 de mayo de 1990), Umbría (ley núm. 18, de 10 de abril de 1990), Venecia (ley núm. 9 de 30 de enero de 1990), etc.

La Comisión toma nota también de que, en virtud del artículo 11 del decreto-ley núm. 195, de 1.o de marzo de 1992, los migrantes extracomunitarios residentes legalmente en territorio italiano e inscritos en las listas de colocación, serán, a los fines de la asistencia médica prestada por el servicio médico nacional, considerados como ciudadanos italianos inscritos en las mismas listas. Toma nota asimismo de las medidas adoptadas por la casi totalidad de las regiones, para garantizar la igualdad de trato de los migrantes extracomunitarios con los ciudadanos italianos en el terreno de la protección social y del derecho de asociación, de conformidad con las disposiciones del artículo 10 del Convenio.

La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien continuar comunicando informaciones sobre cualquier nuevo progreso realizado en la materia y sobre la aplicación de las disposiciones adoptadas para dar efecto al Convenio.

Además, la Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre los puntos planteados en una solicitud que le dirige directamente.

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