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Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Sri Lanka (Ratificación : 1956)

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La Comisión toma nota de la información comunicada en la memoria del Gobierno y de los informes de la administración del trabajo correspondientes a 1988, 1989, 1990 y 1991, así como de las observaciones formuladas por Jathika Sevaka Sangamaya (Unión Nacional de Empleados) y por el Sindicato de Trabajadores de las Plantaciones "Lanka Jathika".

Artículos 3, 2), 6, 10, 11, 13, 14 y 16 del Convenio. La Comisión toma nota de la respuesta a sus comentarios anteriores relacionados con la observación del Congreso de Trabajadores de Ceilán (CWC) según la cual los inspectores del trabajo también actúan como conciliadores en virtud de los artículos 11 a 14 de la ley núm. 43, de 1950, sobre conflictos de trabajo, y además desempeñan otras tareas administrativas y de educación obrera. El Gobierno estima que estas tareas adicionales no interfieren con el cumplimiento de las principales funciones que corresponden a los inspectores. La Comisión también toma nota del aumento del número de inspectores del trabajo, a 407 en 1990, y que su estatuto de funcionarios públicos les garantiza la estabilidad en el empleo y su independencia. El Gobierno ha decidido aumentar aún más el número de inspectores del trabajo. También declara que cada oficina de distrito ha recibido un vehículo oficial y que los funcionarios reciben viáticos mensuales por concepto de viajes. En 1992 se aumentó las dietas de los funcionarios públicos en un 100 por ciento y se está estudiando las disposiciones relativas a los viajes.

El Jathika Sevaka Sangamaya, en su observación, menciona la persistente escasez de fondos para los inspectores y las quejas recibidas, especialmente contra talleres que confeccionan prendas de vestir y emplean principalmente mano de obra femenina. Por su parte, el Sindicato de Trabajadores de las Plantaciones Lanka Jathika también menciona el rápido crecimiento de industrias en las zonas de libre comercio donde se utilizan equipos muy avanzados y peligrosos productos químicos y se obliga a trabajar horas extraordinarias a mujeres y jóvenes, comprendido el trabajo nocturno, así como el número cada vez mayor del empleo independiente en pequeñas industrias, todo lo cual requiere medidas para solucionar las carencias de los servicios de inspección. Responder a las quejas no basta, pues el Estado debe adaptarse a las necesidades del momento y ejercer su responsabilidad para proteger a los trabajadores, tomando medidas rápidas al respecto mediante el servicio de la inspección del trabajo.

La Comisión espera que la próxima memoria del Gobierno tratará en forma específica estos puntos y describirá con más amplitud los acontecimientos señalados y, también, se servirá incluir informaciones sobre la inspección de la State Mining and Minerals Corporation (Sociedad Nacional de Minería y de Minerales del Estado) y de la State Gem Corporation (Sociedad Nacional de Piedras Preciosas del Estado) mencionados en los anteriores comentarios del CWC y en la última observación de la Comisión.

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