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Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26) - Marruecos (Ratificación : 1958)

Otros comentarios sobre C026

Observación
  1. 1999
  2. 1998
  3. 1997
  4. 1993
  5. 1992
Solicitud directa
  1. 2015
  2. 2012
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  4. 2002
  5. 1999
  6. 1998

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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en sus memorias, así como de la discusión que tuvo lugar sobre este caso en la Comisión de la Conferencia de 1992.

Artículo 3 (párrafo 2, apartados 1) y 2)) del Convenio. En respuesta a los comentarios formulados por la Confederación Democrática del Trabajo y por la Unión General de Trabajadores de Marruecos, según los cuales el Gobierno fija los salarios mínimos para los distintos sectores en forma unilateral y sin consultar a las organizaciones de trabajadores, así como que no funciona el Comité Central de Salarios y Precios, establecido por el dahír de 31 de octubre de 1959. En sus memorias el Gobierno indica que la consulta a las organizaciones profesionales con respecto a la fijación del salario mínimo es de rigor, especialmente por conducto de las comisiones tripartitas establecidas en el marco del diálogo entre el Gobierno y los copartícipes sociales, añadiendo que las organizaciones profesionales de empleadores y los sindicatos, comprendidos los dos que han presentado alegaciones, fueron previamente consultados a las últimas fijaciones de salarios mínimos, tanto en 1991 como en 1992. La Comisión toma nota de estas indicaciones y solicita al Gobierno se sirva precisar la composición y cometidos de las comisiones tripartitas mencionadas, comunicar los textos legislativos que se refieran a su establecimiento e informaciones detalladas sobre cómo funcionan en la práctica.

Artículo 4, párrafo 1. En cuanto a los casos en que se vulneran las normas establecidas sobre salarios mínimos, a los cuales también se refieren los comentarios antes mencionados, el Gobierno se remite al órgano de la Inspección del Trabajo e indica que en el curso del año 1992 dicha Inspección señaló 1.158 infracciones a las disposiciones relativas a los salarios. La Comisión toma nota de estos datos y solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones más detalladas sobre el funcionamiento de la Inspección, comprendido por ejemplo el número de infracciones registradas a las disposiciones sobre el salario mínimo, las actas levantadas por los inspectores y las sanciones aplicadas a este respecto.

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