ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Nigeria (Ratificación : 1960)

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y recuerda que las principales discrepancias que desde hace varios años viene señalando entre la legislación nacional y el Convenio se refieren a los puntos siguientes:

- sistema de unicidad sindical consagrada por la legislación, según la cual todo sindicato registrado es afiliado obligatoriamente al Congreso Nigeriano del Trabajo, central única de trabajadores mencionada en forma expresa; sólo se podrá constituir un solo sindicato por categoría profesional, según una lista establecida de antemano; exigencia de un número demasiado elevado de miembros para poder constituir un sindicato;

- no reconocimiento del derecho de sindicación a ciertas categorías de trabajadores (empleados de aduanas, establecimientos de acuñación de moneda, Banco Central de Nigeria, Compañía de Telecomunicaciones Exteriores);

- amplias facultades del encargado del registro para controlar en todo momento las cuentas de los sindicatos;

- posibilidad de restringir el ejercicio del derecho de huelga imponiendo el arbitraje obligatorio aun cuando no se trate de servicios esenciales en el sentido estricto del término.

La Comisión señala que el Gobierno declara en su memoria que el Congreso Nigeriano del Trabajo ha establecido por voluntad propia varios comités para reestructurar sus organizaciones sindicales afiliadas. El Gobierno indica sin embargo que la Subcomisión del Consejo Consultivo Nacional del Trabajo es quien tiene la responsabilidad de revisar la legislación laboral y no ha terminado aún su labor. La Comisión expresa su firme esperanza en que el Gobierno tomará medidas en relación con las observaciones que viene formulando desde hace varios años con miras a establecer una situación en donde el pluralismo sindical sea posible cuando así lo deseen los trabajadores, reconociendo el derecho de sindicación a ciertas categorías de trabajadores, restringiendo las amplias facultades del encargado del registro y limitando las restricciones al derecho de huelga en los servicios esenciales, en el sentido estricto de esta expresión.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer