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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Perú (Ratificación : 1960)

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La Comisión toma nota de las observaciones del Sindicato de Trabajadores de Country Inn, S.A. y de la Federación Nacional de Trabajadores de la Hotelería y Ramas Similares de Perú, así como de la respuesta del Gobierno. Estas observaciones se refieren al modo en que son respetadas algunas disposiciones legales en materia de salarios. El Gobierno indica en su memoria que no acepta los alegatos presentados y que, además, podría negociarse un nuevo acuerdo en la materia entre los establecimientos y los trabajadores en cuestión. Al remitirse a su observación de 1992, la Comisión espera que el Gobierno comunique todas las informaciones requeridas sobre las medidas adoptadas por los servicios de inspección, para garantizar, de conformidad con el artículo 3 del Convenio, el respeto de las disposiciones de que se trata.

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