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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159) - Perú (Ratificación : 1986)

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Solicitud directa
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1. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria y en particular del decreto legislativo núm. 728 cuyo capítulo I (Programas especiales de empleo) del título V (Promoción del empleo) regula diversos mecanismos para promover las oportunidades de empleo en favor de minusválidos. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar en su próxima memoria informaciones sobre la aplicación práctica de estas disposiciones incluyendo, por ejemplo, datos estadísticos sobre el número de empleos creados para personas con limitaciones físicas, intelectuales o sensoriales en virtud de los programas especiales previstos por dicho decreto, así como datos sobre el número de personas colocadas, desglosados si es posible por sectores o ramas particulares de actividad económica o por categorías particulares de trabajadores inválidos, según se pide en el punto V del formulario de memoria.

Artículo 8 del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores la Comisión toma nota de las breves indicaciones que figuran en la memoria sobre las medidas adoptadas por los gobiernos regionales para promover el establecimiento y desarrollo de servicios de readaptación profesional y empleo para personas inválidas en las zonas rurales y en las comunidades apartadas del país. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno se servirá describir estas medidas, según se pide en el formulario de memoria con respecto a este artículo, para que de esta forma la Comisión pueda evaluar su aplicación.

Artículo 9. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a sus comentarios anteriores según la cual el Consejo Nacional para la Integración del Impedido ha adoptado ciertas medidas para asegurar la disponibilidad de personal calificado en materia de readaptación profesional, organizando cursos técnicos y procedimientos de rehabilitación y colocación selectiva dirigidas a especialistas calificados en este campo. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera continuar comunicando informaciones sobre las medidas encaminadas a asegurar la formación y la disponibilidad de asesores en materia de readaptación y de otro personal cualificado que se ocupe de la orientación profesional, la formación profesional, la colocación y el empleo de personas inválidas, de conformidad con este artículo.

2. La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por el Centro de Información y Comunicación de Impedidos del Perú (CICIP), recibidas en noviembre de 1992. Esta organización manifiesta su preocupación por la situación de inestabilidad laboral que afrontan los trabajadores públicos impedidos y pide un tratamiento especial para las personas impedidas en la política de reducción de recursos humanos seguida por el Gobierno en la administración pública. La Comisión, tras haber tomado nota de estas observaciones, las ha enviado al Gobierno en enero de 1993 para recabar los comentarios que estime oportuno formular. La Comisión espera que el Gobierno se servirá comunicar sus comentarios junto con su próxima memoria a efectos de que la Comisión pueda examinar el fondo de los mismos en su próxima reunión.

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