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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Paraguay (Ratificación : 1969)

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La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:

La Comisión se refiere a su observación, y agradecería al Gobierno incluir, en su próxima memoria, indicaciones relativas a los siguientes asuntos:

1. La Comisión ha tomado nota con interés de la información relativa al seguimiento de egresados del Servicio Nacionl de Promoción Profesional. Sírvase continuar brindando informaciones actualizadas que permitan asegurar que los trabajadores que benefician de las actividades del Servicio Nacional de Promoción Profesional pueden utilizar la formación recibida. El Gobierno podría referirse a los instrumentos de 1975 sobre desarrollo de los recursos humanos (Convenio núm. 142 y Recomendación núm. 150), así como a su Estudio general de 1991 sobre el mismo tema.

2. El Gobierno declara que las obras públicas constituyen en sí medidas compensatorias de empleo. Sírvase brindar indicaciones sobre el impacto en el mercado de trabajo de las obras públicas realizadas. El Gobierno podría estimar útil referirse a las disposiciones de la Recomendación núm. 169 sobre la política del empleo (disposiciones complementarias), 1984 - que se anexa al formulario de memoria para el Convenio - sobre los programas de inversión pública y los programas especiales de obras públicas.

3. El Gobierno considera que la tasa de desempleo sería del orden del 4 por ciento, pero uno de los problemas principales sería el subempleo. Sírvase continuar brindando informaciones sobre la situación, nivel y tendencias del empleo, desempleo y subempleo, en particular en la medida en que se encuentra afectado el empleo urbano y el empleo rural, por una parte; y ciertas categorías de trabajadores, tales como las mujeres, los minusválidos, los trabajadores de edad, los desempleados durante un largo período, los trabajadores migrantes y los trabajadores afectados por reestructuraciones, por la otra.

4. Sírvase brindar la información disponible sobre las actividades realizadas y el impacto logrado por las medidas en favor del empleo juvenil adoptadas por la Dirección para la Promoción de la Juventud. En especial, sírvase indicar toda acción emprendida como consecuencia del proyecto PAR/85/005 - ejecutado por la OIT - sobre "participación de la juventud en el desarrollo".

5. Sírvase continuar incluyendo indicaciones sobre las acciones emprendidas por la Fundación Paraguaya de Cooperación y Desarrollo en el campo del empleo, en particular en apoyo de microempresarios.

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