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Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación (revisado), 1949 (núm. 96) - Pakistán (Ratificación : 1952)

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Parte II del Convenio. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a sus comentarios anteriores. Como lo afirma en sus memorias desde 1987, el Gobierno reitera que se ha terminado la redacción del proyecto de reglamentación que se deberá adoptar en virtud de la ley de 1976 sobre agencias retribuidas de colocación (reglamento) (Fee-Charging Employment Agencies (Regulation) Act) y que dicho proyecto se ha distribuido entre los gobiernos provinciales para recabar sus comentarios. La Comisión toma nota de que la preparación de dicha reglamentación no ha finalizado aún y, en consecuencia, vuelve a expresar nuevamente su esperanza en que el Gobierno no dejará de tomar todas las medidas necesarias para aplicar la ley en un futuro próximo y dar así efecto legislativo a la exigencia del Convenio de suprimir dentro de un plazo limitado las agencias retribuidas de colocación con fines lucrativos, pero no "hasta que se haya establecido un servicio público del empleo" (artículo 3 del Convenio).

En sus comentarios anteriores, la Comisión también había tomado nota de la información comunicada por el Gobierno sobre la reglamentación de los "promotores de empleo en el extranjero" y de las reglas que allí figuran en aplicación de la ley de 1979 sobre la emigración (Emigration Ordinance). La Comisión solicita al Gobierno se sirva continuar comunicando en sus memorias toda información pertinente sobre las agencias retribuidas de colocación con fines lucrativos a las que se haya concedido excepción en virtud del artículo 5 del Convenio, según lo requiere el artículo 9 del Convenio (sobre el número de agencias que gocen de excepciones y la extensión de sus actividades, las razones que motiven las excepciones y las medidas adoptadas para vigilar sus actividades).

Por último, la Comisión agradecería al Gobierno se sirviese formular una apreciación general de la forma en que se aplica el Convenio, en respuesta a la parte V del formulario de memoria.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1993.]

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