ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Convenio sobre el desempleo, 1934 (núm. 44) - Perú (Ratificación : 1962)

Otros comentarios sobre C044

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las informaciones transmitidas por el Gobierno en su memoria en lo que se refiere a las consultas realizadas con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores para establecer un régimen de seguro de desempleo conforme con las disposiciones fundamentales del Convenio. El Gobierno declara que se han recibido respuestas parciales y se estaba a la espera de mayor información a fin de dar una opinión más completa.

El Gobierno se refiere a las disposiciones de la ley núm. 24514 de 1986 por la que se reguló el derecho de estabilidad en el trabajo y las normas complementarias en la materia (decreto supremo núm. 003-88-TR, de 1988) y de la ley de fomento del empleo de 1991. La Comisión toma nota de que los textos mencionados contienen disposiciones que permiten al trabajador beneficiar de una indemnización por concepto de compensación en caso de terminación de la relación de trabajo, pero no han previsto un sistema de desempleo conforme a las modalidades contenidas en el Convenio.

El Gobierno alude a la difícil situación económica por la que atraviesa el país y a la pesada carga económica por las aportaciones del seguro social. En opinión del Gobierno, un sistema de desempleo conforme a las modalidades contenidas en el Convenio resultaría inaceptable, habida cuenta de que tendría que financiarse con aportes del Estado, de los empleadores y de los trabajadores, los cuales no estarían en condiciones de asumir tales obligaciones.

Asimismo, la Comisión toma nota de los comentarios del Sindicato de Empleados de Hierro Perú - transmitidos al Gobierno en octubre de 1992 - en donde se señalan las consecuencias de un programa de racionalización de la fuerza laboral que afectó a 850 trabajadores (enero de 1992). Una segunda reducción de personal afectaría a otros 700 trabajadores, sin que se haya implementado un programa que permita hacer frente a un futuro incierto en lo económico. El Frente de defensa de los derechos del pueblo de Marcona se dirigió a la Oficina apoyando las observaciones del Sindicato de Empleados de Hierro Perú.

En su respuesta, el Gobierno indica que ha recibido una economía en total estado caótico, siendo crítica la situación de las empresas públicas. Entre las medidas previstas, se ha incluido a Hierro Perú en el proceso de promoción de la inversión privada - habiendo sido privatizada y funcionando ahora con otra denominación. Se señala que el programa de privatización se encuentra elaborado bajo la lógica de reorientar la economía hacia el mercado, para mejorar los niveles de vida de la población.

La Comisión no puede sino insistir en la importancia de dar efecto a las obligaciones dimanantes del Convenio ratificado en 1962 que contiene normas relativas al seguro de desempleo y a las diversas formas de asistencia a los desempleados. Ruega al Gobierno que tenga a bien incluir informaciones al respecto en su próxima memoria.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer