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Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1) - Paraguay (Ratificación : 1966)

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Observación
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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales éste tiene la intención de considerar, en el anteproyecto del nuevo Código de Trabajo, los comentarios anteriores de la Comisión relativos a la derogación del artículo 205 del Código de Trabajo actual. Este artículo permite, en determinados casos, la prolongación de la duración normal de la jornada de trabajo hasta 12 horas. Al recordar que formula comentarios sobre esa cuestión desde 1969, la Comisión confía en que el Gobierno adoptará en breve las medidas previstas y en que informará a la OIT sobre los progresos realizados.

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