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Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Paraguay (Ratificación : 1969)

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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. El Gobierno indica que desde la apertura hacia un sistema democrático, se elaboró un plan nacional de desarrollo económico y social para el bienio 1989/1990. La Comisión destaca con interés de que el primero de los objetivos del sector empleo y recursos humanos es el de "mantener el ritmo de crecimiento de la absorción de la fuerza de trabajo, buscando acercar a la economía nacional a una situación de pleno empleo". Los otros objetivos se refieren a la articulación entre los sectores formal e informal, al incremento progresivo de las remuneraciones reales; a elevar el nivel de calificación técnica, gerencial y profesional de la mano de obra; a mejorar las relaciones obrero-patronales y al mejoramiento de los mecanismos de recolección e interpretación de datos sobre el mercado de trabajo, y a establecer una mayor coordinación entre las instituciones vinculadas a la temática laboral. El Gobierno agrega en su memoria que para el cumplimiento de estos objetivos se están realizando varios esfuerzos tanto en el sector público como en el sector privado, asumiendo la revisión de varias leyes tales como la relacionada a las inversiones, el código de trabajo, la ley impositiva y muchas otras relacionadas directa o indirectamente a la problemática del empleo. El empleo se ha intensificado fuertemente en el sector informal, aún más, este empleo no captado por las formas estadísticas vigentes, es causa importante de la disminución del desempleo abierto pero al mismo tiempo ha elevado en forma acentuada el subempleo (estimado en un 40 por ciento) en actividades autogeneradas de escasa remuneración. Dada una población predominantemente joven que crece y se urbaniza a una tasa muy significativa, el Gobierno acuerda una especial importancia al desarrollo del empleo juvenil, para lo cual cuenta con la asistencia técnica de la Oficina. Además, tal como lo establecen los artículos 1 y 2 del Convenio, se han tomado medidas para coordinar las acciones de formación profesional con la prospección de las oportunidades de empleo y para recopilar y analizar la información sobre el mercado del trabajo como fase para la adopción de medidas de política del empleo. La Comisión espera que, en su próxima memoria, el Gobierno tendrá a bien indicar el grado en que se han alcanzado los objetivos fijados por el plan nacional de desarrollo económico y social 1989/1990 (45.000 nuevos empleos por año), y que podrá también brindar precisiones sobre las medidas adoptadas en aplicación de los "lineamientos de políticas del empleo y recursos humanos" expuestos en el plan. Sírvase precisar las eventuales dificultades que se hayan presentado para llevar a cabo una política activa destinada a fomentar el pleno empleo.

2. En relación con los comentarios que la Comisión viene formulando desde hace varios años sobre la aplicación del artículo 3, el Gobierno indica en su memoria que los representantes de los trabajadores y empleadores tienen plena participación en los consejos que integran, pero las medidas de política del empleo no son tratadas en toda su amplitud en dichas instancias (tales como el Instituto de Previsión Social, el Servicio Nacional de Promoción Profesional, el Banco Nacional de Trabajadores, el Consejo Nacional de Salarios Mínimos o la Junta Permanente de Conciliación y Arbitraje). El Gobierno agrega que se observa, desde que asumieron las nuevas autoridades, una mayor apertura e interés, tanto por parte del estamento gubernamental como por parte de los demás actores sociales que intervienen en la problemática del empleo. La Comisión confía en que el Gobierno estará en condiciones de agregar, en su próxima memoria, indicaciones sobre los progresos que también se hayan alcanzado en relación con las consultas que en materia de política del empleo, se hayan podido celebrar con los representantes de las personas interesadas (representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y asimismo representantes de otros sectores de la población económicamente activa, tales como los que trabajan en el sector rural y en el sector no estructurado). La Comisión recuerda que, tratándose del objeto de las consultas, el artículo 3 del Convenio, prevé que tales consultas deberían celebrarse "con el objeto de tener plenamente en cuenta sus experiencias y opiniones y, además, de lograr su plena cooperación en la labor de formular la citada política y de obtener el apoyo necesario para su ejecución".

3. En una solicitud directa, la Comisión requiere indicaciones sobre ciertos aspectos de la aplicación del Convenio (el impacto de las actividades del Servicio Nacional de Promoción Profesional y de las obras públicas en curso, datos estadísticos sobre el mercado de trabajo y la situación de ciertas categorías de trabajadores; el empleo juvenil y los programas en apoyo a los microempresarios).

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