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Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Federación de Rusia (Ratificación : 1961)

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1. i) La Comisión toma nota de que la ley de la Federación de Rusia, de fecha 25 de septiembre de 1992, que modifica y complementa el Código de Trabajo de la RSFSR modifica el artículo 16 del Código de Trabajo, disponiendo que toda restricción directa o indirecta de derechos y toda ventaja directa o indirecta establecida en el empleo por motivos de sexo, raza, nacionalidad, idioma, origen social, estado civil, lugar de residencia, convicciones religiosas, afiliación a organizaciones sociales y otros motivos que no se relacionan con la realización del trabajo están prohibidas. La Comisión observa que el Código de Trabajo, en su tenor enmendado, abarca los motivos de discriminación que se establecen en el artículo 1, párrafo 1, a), del Convenio con excepción de la opinión política. La Comisión también toma nota de que la ley sobre el empleo en la Federación de Rusia, en su tenor modificado por el decreto núm. 3306-1 del Soviet Supremo de la Federación de Rusia, de fecha 15 de julio de 1992, dispone en su artículo 5 que la política oficial en materia de empleo deberá orientarse a garantizar iguales oportunidades para todos los ciudadanos independientemente de su nacionalidad, sexo, edad, condición social, convicciones políticas y actitudes religiosas en el ejercicio de su derecho al trabajo y de la libre elección del empleo, abarcando así los motivos de discriminación enumerados en el artículo 1, párrafo 1, a), del Convenio, con excepción de la raza.

ii) En observaciones anteriores la Comisión había tomado nota de que se habían derogado las disposiciones sobre el papel del Partido Comunista y las que imponían exigencias de orden político o ideológico en la selección de los candidatos al empleo. Sin dejar de tomar nota de que si bien garantizar la igualdad de oportunidades en relación con varios motivos, entre los cuales la opinión política, se declara como directiva de la política nacional a seguir en la ley de principios básicos antes mencionada, que ninguna disposición parece establecer la obligación vinculante de no incluir la discriminación por motivo de opiniones políticas entre las condiciones para acceder al empleo. En consecuencia la Comisión espera que el Gobierno podrá informar en un futuro próximo que se ha modificado el Código de Trabajo para incluir la opinión política entre los motivos prohibidos de discriminación.

iii) La Comisión también agradecería al Gobierno se sirviera comunicar informaciones sobre si las medidas que garantizan la promoción de la igualdad de oportunidades en la política seguida por el Estado en virtud de la ley de empleo en la Federación de Rusia también comprenden las personas que pertenecen a grupos raciales distintos.

2. Tomando nota de que la Federación de Rusia está aún elaborando una Constitución, la Comisión confía en que en el nuevo texto que se adopte se tomarán debidamente en cuenta los requisitos del Convenio.

3. La Comisión plantea otros puntos en una solicitud que dirige directamente al Gobierno.

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