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Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Senegal (Ratificación : 1960)

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En sus comentarios anteriores, la Comisión había subrayado la necesidad de enmendar la legislación nacional para:

- garantizar que las organizaciones sindicales no estén sujetas a disolución por vía administrativa (ley núm. 65-40 de 22 de mayo de 1965);

- permitir a los extranjeros el acceso a las funciones sindicales (artículo 7 del Código de Trabajo);

- limitar los poderes de las autoridades de imponer el arbitraje obligatorio para hacer cesar una huelga (artículos 238 a 245 del Código), únicamente a los casos de servicios esenciales en el sentido estricto del término, a saber, aquellos cuya interrupción del trabajo debido a la huelga, pueda poner en peligro, la vida, la salud o la seguridad de la persona en toda o parte de la población, o en caso de crisis nacional aguda.

La Comisión toma conocimiento con interés del contenido del proyecto de ley adoptado por el Consejo Consultivo Nacional del Trabajo, dirigido a excluir a las organizaciones sindicales del campo de aplicación de la ley núm. 65-40, de 22 de mayo de 1965, relativa a las asociaciones sediciosas.

Toma nota también de las garantías comunicadas por el Gobierno en su memoria, según las cuales el proyecto de Código de Trabajo prevé flexibilizar la legislación nacional para autorizar a los trabajadores extranjeros el acceso a las funciones sindicales después de un período de residencia de cinco años, así como modificar las disposiciones relativas al derecho de huelga, para armonizarlas con el Convenio.

La Comisión expresa nuevamente la firme esperanza de que en la próxima memoria comunique todo progreso realizado en estos ámbitos. Desearía además recordar al Gobierno que la Oficina Internacional del Trabajo está a su disposición para cualquier asistencia que pudiera precisar en la elaboración de modificaciones destinadas a dar aplicación al Convenio.

La Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otra cuestión.

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