National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo
La Comisión ha tomado nota de las dos últimas memorias del Gobierno y sus informaciones relativas al proyecto de decreto sobre medidas generales de seguridad y salud. En particular toma nota de que dicho proyecto contiene disposiciones encaminadas a asegurar la aplicación de los artículos 14 y 18 del Convenio que se refieren al suministro de asientos adecuados y a las medidas para la reducción de ruidos y vibraciones en los lugares de trabajo, que han sido objeto de numerosos comentarios por parte de la Comisión desde 1976.
La Comisión toma nota de que el artículo 23 del mencionado proyecto de decreto dispone que se pondrán a la disposición colectiva de los trabajadores un número suficiente de asientos próximos a los lugares de trabajo cuando los trabajadores no puedan trabajar sentados y que la utilización de los asientos debe autorizarse en la medida en que sea compatible con la ejecución del trabajo. Las modalidades de aplicación de esta regla se determinarán por reglamento interno. La Comisión ruega al Gobierno se sirva indicar las medidas tomadas o previstas para asegurar que todos los trabajadores abarcados por el Convenio pueden utilizar asientos en los lugares de trabajo de conformidad con el artículo 14 del Convenio.
La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, el proyecto de decreto ha sido presentado a la firma del Presidente de la República. La Comisión espera que este proyecto se adoptará en un futuro próximo y garantizará la aplicación de los artículos 14 y 18, además de dar el efecto que sea posible y aconsejable, según las condiciones nacionales a la Recomendación sobre la higiene (comercio y oficinas), 1964 (núm. 120), de conformidad con el artículo 4, b) del Convenio. Se solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre los progresos registrados a este respecto en su próxima memoria, así como una copia del decreto en cuanto sea adoptado.