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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Convenio sobre la protección de la maternidad, 1919 (núm. 3) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1944)

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Artículo 4 del Convenio (Protección contra el despido). La Comisión recuerda que en virtud de esta disposición del Convenio es ilegal que el empleador notifique el despido a una trabajadora durante el período de ausencia por maternidad o en una fecha tal que el plazo estipulado en el aviso expire durante la mencionada ausencia. La Comisión ha tomado nota de que el párrafo único del artículo 384, interpretado conjuntamente con el artículo 385 de la ley orgánica del trabajo, de 20 de diciembre de 1990, prevé la inamovilidad de las trabajadoras ausentes por motivo de maternidad. La Comisión agradecería al Gobierno se sirva indicar si durante el período que en relación con la maternidad se establece en el artículo 385 puede ser despedida por alguno de los motivos previstos como justas causas por el artículo 102 de la ley orgánica del trabajo, después de haberlo comunicado al inspector del trabajo a efectos de calificación, según se dispone en la segunda frase del artículo 384.

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